
DESDE USO, YA LO HEMOS RECLAMADO A LA EMPRESA
Tras la reciente y contundente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 19 de mayo de 2026, ya no hay ninguna duda: “El principio general es, por tanto, que los festivos que coincidan con el descanso semanal se han de considerar no disfrutados y deben ser compensados, pues no cabe el solapamiento de descansos semanales con tales festivos (estatales, autonómicos, o locales).”
⚖️Esta sentencia, que viene promovida por la acción, entre otros, de nuestro sindicato USO solicitaba:
- ✅El derecho de las personas trabajadoras afectadas por el presente conflicto a que se les dimensionen un día de descanso semanal en el transcurso de la semana, en aquellos supuestos en que coincidan, el descanso semanal, con algunos de los 14 festivos anuales.
- ✅La obligación de la empresa de compensar retroactivamente a todas las personas trabajadoras que hayan sufrido la pérdida efectiva de un día de descanso semanal por la coincidencia entre su descanso semanal y un día festivo anual (nacional, autonómico o local), mediante la concesión de un día adicional de descanso o la compensación equivalente.
- ✅Subsidiariamente, el derecho de las personas trabajadoras afectadas por el presente conflicto a que se les dimensionen un día de descanso semanal en un periodo mínimo de 14 días, en aquellos supuestos en que coincidan, el descanso semanal, con algunos de los 14 festivos anuales.
⚠️Aunque esta sentencia puede ser recurrida al TS, no debemos olvidar la reciente sentencia de este tribunal de abril de 2025 que falló en un sentido muy parecido al que ahora lo hace la AN y, por tanto, albergamos esperanza de que el alto tribunal confirme esta sentencia.
🚀Desde la USO en Indra Minsait y con esta sentencia de la AN en la mano, no hemos perdido un minuto y mediante un escrito hemos instado ya a la dirección de la compañía que proceda a:
- 🔹El reconocimiento del derecho de la plantilla a disfrutar de un día adicional de descanso compensatorio cuando un festivo oficial coincida con sábado o domingo, siendo estos días de descanso semanal habitual.
- 🔹Que dicha compensación se materialice en tiempo de descanso efectivo y pueda disfrutarse dentro de un plazo razonable y previamente acordado con la persona trabajadora.
- 🔹Que se revise, en su caso, la situación de las personas trabajadoras afectadas por coincidencias producidas con anterioridad y dentro de los plazos legalmente no prescritos.
📌Os mantendremos informados puntualmente de las noticias que se vayan sucediendo sobre este asunto que afecta a todas las plantillas del grupo Indra Minsait en un tema tan trascendente como el descanso y el tiempo de trabajo.
OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE


