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DIETAS

¿TIENES DERECHO A COBRARLAS, CUANDO y CUANTO?

El Art. 30 del XVIII Convenio Sectorial establece que, en los “viajes de servicio” (desplazamientos) que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50%. Es decir 55€/2 = 27,5€.

No nos consta que Indra esté abonando esta cantidad a aquellas personas que, por circunstancias del trabajo, tengan que desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual y tengan que comer en el lugar del desplazamiento.

A raíz de vuestras numerosas consultas sobre el rechazo de las hojas de gastos, y sobre las dietas que os corresponden en estos casos, el pasado 17 de octubre nos dirigimos a la dirección de RRLL para que nos aclarasen porque la compañía no abona la media dieta en estas situaciones. ¿Su respuesta?: Ambigua.

Más clara es la respuesta que habéis obtenido alguno de los afectados a través de Service Point: Si en tu desplazamiento no cambias de provincia, NO HAY MEDIA DIETA.

Nada dice el Convenio Sectorial al respecto de la obligación de cambiar de provincia para tener derecho a su cobro. Es más, este conflicto ya se resolvió en sentencia firme del Tribunal Supremo en 2012, confirmando que dicho artículo no hacía mención al cambio de provincia que sigue citando la compañía.

Desde USO, el pasado lunes 4 de diciembre, nos hemos dirigido a la Comisión Paritaria del Convenio Sectorial, donde están los sindicatos firmantes CCOO y UGT, para que nos remitan su posición al respecto, como trámite previo antes de presentar un Conflicto Colectivo para reclamar a la compañía la adecuada aplicación de esta norma. Estamos seguros de que CCOO y UGT estarán a la altura y se sumarán a esta demanda en defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

Por otra parte, celebramos que se abonen por fin algunas hojas de gastos pendientes, que llevamos reclamando desde hace meses a la compañía, ya que algunos técnicos llevaban muchos gastos adelantados de su bolsillo. Sí, así es, algunas personas en esta compañía tienen que poner dinero de su bolsillo para ir a trabajar cada día. ¡INTOLERABLE!

No obstante, seguimos comprobando que, a día de hoy, todavía se siguen rechazando hojas de gastos por parte de algunos responsables. La historia interminable.

Nos llama la atención que CCOO celebre que la dirección de la compañía vaya a abonar al colectivo de Técnicos de Campo los 8€ que venían percibiendo como compensación a la comida, de AHORA EN ADELANTE. ¿Cómo? ¡De eso NADA!

De AHORA EN ADELANTE, y desde la publicación del Convenio Sectorial, a este colectivo les aplica la MEDIA DIETA, que son 27,5€ al día, lejos de esos 8€ que venían percibiendo HASTA AHORA.

Es por ello que desde USO venimos reclamando a la dirección de la compañía, desde el pasado mes de septiembre, que, a este numeroso colectivo de personas trabajadoras, les sea de aplicación a partir de la publicación del mismo, tanto a efectos de dietas como de kilometraje, lo recogido en el Convenio Sectorial.

Os mantendremos informados de los avances de este conflicto, en el que esperamos contar con el apoyo de toda la representación sindical de Indra.

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