Conceptos a los que afecta y a los que no.
Dos conceptos que no pueden faltar en tu nómina son: Salario Base y el Plus Convenio. Estos dos conceptos provienen de las tablas salariales del Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado, y el importe que te corresponde es el que indique en cada momento el convenio para tu clasificación profesional.
Si cobras por encima de dichas tablas, tendrás un concepto denominado Complemento Personal, que, aunque no ponga la palabra Absorbible, lo es. Si llevas más de tres años en la empresa, además tendrás el concepto de Antigüedad, que irá aumentando según vayas cumpliendo trienios en la empresa, pero que si tienes Complemento Personal te absorberán de dicha cantidad.
El desglose de tu nueva nómina debe aparecer con el porcentaje de la reducción de jornada que afecta a tus ingresos y deducciones.
Los conceptos salariales se ajustarán proporcionalmente a la nueva jornada laboral.
Por ejemplo, si la reducción mínima es de ⅛ (12,5%) en tu nomina aparecerá:
Aquí tienes la tabla basada en la información proporcionada:
Concepto | Porcentaje (%) |
---|---|
Salario Base | 87.5% |
Plus Convenio | 87.5% |
Complemento Personal | 87.5% |
Antigüedad | 87.5% |
Puede que en tu nómina vengan más conceptos a parte de estos porque pertenezcas a algún colectivo procedente de algún otro convenio, sea cual sea, tus conceptos salariales tendrán la misma merma proporcional.
Recuerda que el mínimo que se puede solicitar por cuidado en Reducción de Jornada por Cuidado es ⅛ equivalente a un 12,5% de tu salario y el máximo es de un 50% y así debe venir reflejado en tu nómina.
Las vacaciones y las pagas extraordinarias se calcularán de acuerdo con la nueva jornada laboral.
La duración de las vacaciones no se verá afectada, pero la retribución durante este período será proporcional a la reducción de jornada por cuidado.
Existen pluses, que por su naturaleza no están afectados por esta reducción y por tanto no tienen que verse mermados en tu nómina, como es el caso por ejemplo del plus de Teletrabajo o el Plus Transporte.
Otra cosa importante a tener en cuenta es que la reducción de jornada por cuidado es diaria y por tanto afecta a todos los días laborales de tu calendario. Por tanto, en periodo de jornada de verano, salvo pacto diferente o a no ser que la suspendas, también se debe reducir esta jornada de manera proporcional.
*Si según tu calendario de julio y agosto, tu jornada es de siete horas, en tu caso se reducirá la misma en un 12,5%, es decir, pasarías a 6 horas y 7 minutos y medio cada día. *
Desde USO te recordamos que tienes también la posibilidad de adaptar tu jornada para conciliar sin necesidad de reducir la jornada, y sin la reducción salarial que esto conlleva, con las mismas garantías.
Si necesitas alguna aclaración al respecto no dudes en consultarnos.