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DESASIGNACIONES EN IGU

¿PREAMBULO DE ALGO MAS?

El pasado 8 de julio emitíamos un comunicado, que puedes leer de nuevo pinchando aquí, donde os trasladábamos que en ese momento y tras la información que nos había remitido la compañía, existía un número muy bajo de personas no asignadas a proyecto.

¿Qué ha pasado en IGU desde entonces? Pues hemos tenido conocimiento, por medios propios, que la compañía ha llevado a cabo, en un corto espacio de tiempo, la notificación de desasignación a un número importante de personas con fecha 1 de septiembre.

Y lo más preocupante es que algunas de estas personas tienen carga de trabajo y, aun así, se les ha notificado su desasignación para esa fecha.

Por otra parte, estos hechos coinciden con los recientes cambios producidos en la dirección y desconocemos la estrategia que la compañía podría replantearse con estos cambios.

Desde USO, como sindicato con mayor representación en IGU, estaremos muy atentos a cualquier movimiento que se pueda producir en esa dirección y las consecuencias que ello traería.

Para poder valorar bien el alcance de estos movimientos e ir preparándonos para lo que pueda venir para después de verano, os pedimos vuestra máxima colaboración. Para ello, si has recibido por parte de la compañía, una carta de desasignación o una oferta de cambio de empresa o un cambio de funciones dentro de IGU, nos gustaría que nos los comunicaras contestándonos a esta misma dirección de correo.

Ante cualquier novedad os mantendremos informados puntualmente.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO

(Publicado en el BOE el 30 de julio de 2025 · Entrada en vigor: 31 de julio de 2025)

El pasado 29 de julio de 2025 se aprobó una ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, que ha sido publicada en el BOE el 30 de julio y entra en vigor el 31 de julio de 2025. (Real Decreto-ley 9/2025)

Con esta reforma, España da cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158, que establece la necesidad de un mínimo de semanas garantizadas para el cuidado tras el nacimiento o adopción de un menor.

A continuación, os explicamos como quedan estos permisos:

Resumen de las modificaciones en el Artículo 48 ET (apartados 4 y 5):

1. Duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor:

  • Madre biológica y otro progenitor: 19 semanas.
  • En familias monoparentales: 32 semanas.

2. Casos especiales:

  • En partos prematuros o cuando el bebé esté hospitalizado, el permiso puede empezar tras el alta hospitalaria (excepto las 6 semanas obligatorias para la madre).
  • Si la hospitalización excede 7 días, se amplía el permiso hasta 13 semanas adicionales.
  • En caso de fallecimiento del hijo, el permiso no se reduce salvo que se solicite reincorporación después de las 6 semanas obligatorias.
  • Si fallece un progenitor, el otro podrá usar el permiso restante.

3. Distribución del permiso:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente tras el parto o resolución judicial (en adopción).
  • 11 semanas (22 en monoparentalidad) adicionales para disfrutar flexiblemente hasta que el menor cumpla 12 meses (la madre biológica puede empezar 4 semanas antes del parto). Se pueden disfrutar a jornada completa o parcial, con previo acuerdo con la empresa.
  • 2 semanas (4 en monoparentalidad) para cuidado del menor, que se pueden usar hasta que el niño cumpla 8 años. Estas últimas semanas se pueden disfrutar a jornada completa o parcial, con previo acuerdo con la empresa.

4. Derechos y comunicación:

  • El permiso es individual e intransferible.
  • La persona trabajadora debe avisar con 15 días de antelación.
  • Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el disfrute simultáneo por razones justificadas.

5. Modificaciones similares aplican a adopciones, guardas y acogimientos:

  • Se aplican las mismas condiciones y duraciones.
  • En adopción internacional, el permiso puede comenzar hasta 4 semanas antes de la resolución si se requiere desplazamiento.

En el caso del permiso parental de 8 semanas para cuidado de menores de 8 años, art.48 bis ET, no se modifica. Por lo que no hay cambios en su aplicación:

👶 Permiso parental para cuidado de hijo o menor acogido:

  • Duración:  hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, sin carácter retribuido.
  • No retribuido.
  • Se puede disfrutar a jornada completa o parcial, según disponibilidad del servicio.
  • Derecho individual e intransferible.
  • Comunicación previa de 10 días, por semanas completas.
  • Puede aplazarse por coincidencia entre progenitores en la misma unidad administrativa.

📅 Plazos de Aplicación:

  • Entrada en vigor: 31 de julio de 2025.
  • Aplicación retroactiva: Las 2 semanas (4 en monoparentalidad) pueden aplicarse a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
  • Solicitud de disfrute y prestación económica: a partir del 1 de enero de 2026 se podrá solicitar las dos semanas remuneradas, hasta los ocho años del menor.

¡Importante!: Este Real Decreto-ley debe aún ser convalidado en el Parlamento para mantenerse en vigor.

Pincha en la imagen para ver más grande el esquema.

USO OBTIENE EL APOYO DE LA PLANTILLA DE MPS VALENCIA

El pasado jueves, 24 de julio se celebraron elecciones en el centro de Cardenal Benlloch en Valencia para la empresa Minsait Payments Systems S.L.  (MPS) para la elección de una delegada de personal.

Con un 40% de participación, la candidata de USO consiguió el apoyo mayoritario de las personas trabajadoras de ese centro, un apoyo más que meritorio teniendo en cuenta las fechas en las que se ha celebrado las elecciones.

Queremos dar las gracias a las personas trabajadoras de MPS Valencia por otorgarnos su apoyo y confianza a través de nuestra candidata.

Nos enorgullece y nos alienta saber que en MPS hay una apuesta decidida por parte de las plantillas para que no sean los “sindicatos mayoritarios” quienes lideren la defensa de sus intereses. Gracias. No os vamos a decepcionar.

Desde USO seguiremos intentando presentar candidatura a todos los procesos electorales que se vayan a celebrar en el grupo Minsait con un objetivo claro: negociar un Convenio de Empresa.

GRACIAS POR TU APOYO

PERSONAS DESASIGNADAS

PLENO EMPLEO

Hemos recibido un nuevo informe de RRLL con la relación de Personas NO Asignadas a proyecto en estos momentos y nos alegra comprobar que el número total de personas en esta situación en la compañía es muy bajo, casi podíamos decir que hay pleno empleo, algo que nos congratula.

No debemos olvidar que, precisamente la alta desocupación y la baja empleabilidad, fueron los motivos que justificaron los últimos EREs presentados por la compañía que supuso la destrucción de más de 700 empleos, solo en el de 2021.

La compañía nunca entregaba la información sobre desasignación a la representación sindical, hasta que, desde USO en 2021, acudimos por primera vez a inspección de trabajo tras negárnosla la compañía. Después de dos resoluciones favorables de la inspección de trabajo, la compañía se ha visto obligada a entregar ahora a todos los comités de empresa de cada centro esta importante información y además lo va a hacer trimestralmente.

Una vez revisada la información aportada por RRLL podemos concluir que el porcentaje de desasignación es insignificante y más propio del natural devenir de cambios de proyecto, quitando siempre alguna excepción.

Con ello, al menos en lo que respecta a falta de empleo, podemos estar tranquilos ante un posible ERE que pudiera plantear la dirección por estas causas, como hizo en el pasado, sin información alguna por parte de la RLPT.

Desde USO nos hemos dirigido a todas las personas que aparecen en esos listados a los que hemos podido tener acceso para ponernos a su disposición y ayudar a que salgan de esa situación lo antes posible.  Si no te ha llegado nuestro correo y quieres que te ayudemos, escríbenos a nuestra dirección de correo y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

ATRASOS DIETAS Y KILOMETRAJE II

INDRA SIGUE POSTERGANDO EL PAGO

El pasado 9 de junio desde USO emitíamos un comunicado sobre cómo proceder para reclamar los ATRASOS por DIETAS y KILOMETRAJE.

Recordad que el convenio sectorial ha actualizado el valor de las DIETAS, que ha pasado de los 55€ a los 57,20€; así mismo, y que el valor del KILOMETRAJE ha pasado de los 0,23€/km a los 0,26€/km, desde el pasado 22 de enero.

En ese comunicado os informábamos de que desde RRLL nos habían indicado que para poder reclamar esos atrasos había que poner una incidencia a través de un Service Point en el área de GAE.

Pues bien, pasados 10 días de aquello y con la página del GAE caída desde entonces, lo que ha hecho imposible poner esas incidencias por parte de las personas afectadas, ahora, desde RRLL, donde dije “digo” digo “diego”, nos indican que CADA PERSONA envíe su reclamación a rrhhpersonal@indra.es

Otra muestra más de la falta de previsión e interés de esta compañía ante cuestiones que llevan firmadas desde finales de enero de 2025 y que deberían haber estado resueltas, de manera automática, en los atrasos abonados en la nómina de mayo.

¿Dónde están los sindicatos firmantes del convenio sectorial?

¿CCOO y UGT no tienen nada que decir al respecto?

En USO, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración; si eres una de las personas afectadas ponte en contacto con nuestra sección a través de este correo y te ayudaremos a gestionar tu reclamación.

USO OBTIENE EL APOYO DE LA PLANTILLA DE MPS CASTELLON

El pasado viernes, 6 de junio se celebraron elecciones en el centro de Avenida Rey Don Jaime en Castellón para la empresa Minsait Payments Systems S.L.  (MPS) para la elección de una delegada de personal.

Con un 73% de participación, la candidata de USO Angela Belen Prades Igual consiguió el apoyo mayoritario de las personas trabajadoras de ese centro, con 8 votos obtenidos de un censo electoral de 11 personas.

Queremos dar las gracias a las personas trabajadoras de MPS Castellón por otorgarnos su apoyo y confianza a través de nuestra candidata.

Nos enorgullece y nos alienta saber que en MPS hay una apuesta decidida por parte de las plantillas para que no sean los “sindicatos mayoritarios” quienes lideren la defensa de sus intereses. Gracias. No os vamos a decepcionar.

Desde USO seguiremos intentando presentar candidatura a todos los procesos electorales que se vayan a celebrar en el grupo Minsait con un objetivo claro: negociar un Convenio de Empresa.

GRACIAS POR TU APOYO

ACTUALIZACION DIETAS Y KILOMETRAJE

CONVENIO SECTORIAL

A raíz de algunas de vuestras consultas, hemos podido detectar que la compañía, en la nómina de mayo, no ha procedido a pagar los atrasos correspondientes a las personas que, desde la firma del convenio el pasado 22 de enero, han percibido cantidades en concepto de DIETAS y/o Kilometraje.

Recordaros que el valor de las DIETAS ha pasado de los 55€ a los 57,20€, y que el valor del Kilometro ha pasado de los 0,23€/kilometro a los 0,26€/kilometro.

Puestos al habla con la dirección de RRLL sobre este tema, nos comunican que el sistema que gestiona este tipo de gastos, NO SOPORTA el calculo de los atrasos debidos a esta actualización y que, por tanto, deberá ser CADA PERSONA AFECTADA, quien reclame a través de un Service Point en el área de GAE.  Es increíble¡¡

Desde USO ya hemos elevado una queja al departamento de RRLL para instarles a que sea la compañía quien calcule estos atrasos y los abone en la nómina de junio. No es de recibo.

También, y al hilo del último mensaje institucional remitido por el Sr. Escribano, donde nos invitaba a dirigirnos a él para cualquier cuestión, le hemos remitido esta carta, quejándonos del trato que recibimos las “piezas claves” tan necesarias para llevar a esta compañía a otro nivel.

Pulsa aquí para leer la carta remitida al Sr. Escribano

Y, mientras tanto, los sindicatos CCOO y UGT, firmantes de este “histórico convenio”, dan la callada por respuesta y dejan a las personas trabajadoras, congeladas, y solas para que cada uno se busque su solución ante estos atropellos. Os mantendremos informados si se produce alguna novedad sobre esta reclamación que hemos elevado desde USO.

LAS “PIEZAS CLAVES” TAMBIEN SE MERECEN UN RECONOCIMIENTO

PREJUBILACIONES EN IGU II

PREJUBILACION DE CALIDAD PARA TODOS Y TODAS

El pasado 12 de mayo desde USO nos dirigíamos oficialmente a la compañía para solicitar la convocatoria de una mesa de negociación con el objetivo de acordar un Plan de Prejubilaciones para la empresa Indra Gestión de Usuarios (IGU).

La respuesta de la compañía llegó el pasado 16 de mayo con un claro NO TOCA.

Mientras tanto, tal y como os informamos, la compañía sigue tirando el anzuelo a personas de este colectivo, con propuestas de prejubilación individuales en condiciones similares al acuerdo de prejubilaciones pactado el año pasado para el colectivo de Indra Soluciones TI (ISTI).

Desde USO consideramos que el acuerdo de prejubilaciones de ISTI como referencia es insuficiente, dado que deja a las personas a 2 años de su jubilación ordinaria con la consiguiente penalización en su pensión resultante que, en ocasiones, puede llegar al 21%.

No es de recibo que la compañía nos anime a arrimar el hombro y ser catalogados como “las piezas claves” para el futuro de la misma y cuando llega el momento de que la compañía reconozca ese esfuerzo, lo demuestre con propuestas de prejubilación pírricas y por la puerta de atrás a espaldas de la representación sindical.

Mientras tanto, cuando los grandes ejecutivos de la compañía anuncian su dimisión, esta no tiene reparos en indemnizarles con sumas millonarias, como ha ocurrido recientemente con el anuncio de la salida de Luis Abril https://www.economiadigital.es/empresas/indra-pagara-salida-jefe-minsait-ds.html

LAS “PIEZAS CLAVES” TAMBIEN SE MERECEN UN RECONOCIMIENTO

BASTA YA DE PAGAR MILLONARIAS INDEMNIZACIONES A COSTA DE PRECARIZAR LAS PREJUBILACIONES

Permisos retribuidos para el personal de Indra Minsait

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, junto a nuestro Plan de Igualdad de Indra Minsait, recoge los permisos retribuidos a los que tenemos derecho el personal de Indra Minsait.

Aquí hacemos referencias a ellos:

  • 15 días en caso de matrimonio o pareja de hecho. Se podrá disfrutar desde el primer día laborable tras la fecha de enlace o registro.
  • Un día o dos con necesidad de desplazamiento, en caso de matrimonio de hijos o hijas, padres o madres, nietos o nietas, hermanos o hermanas se contará con un día libre y dos más en caso de desplazamiento. Se considerará desplazamiento en aquellos casos en los que el viaje sea superior a 100km (por trayecto).
  • Por el tiempo necesario para asistir la persona trabajadora o acompañar al médico de familia/pediatra tanto en la Seguridad Social como Sanidad Privada con cónyuge, pareja de hecho, familiar de primer grado hasta 18 años o a partir de 65 años, familiares dependientes con diversidad funcional (igual o superior al 33%) que esté a su cargo, independientemente si es su tutor o no, o menores de 18 años en régimen de acogida.
  • 5 días laborales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad. Si requiere de desplazamiento de 100 a 300 kilómetros, tendrás un día adicional y si el desplazamiento es superior a 300 kilómetros, serán dos días adicionales. Las estancias en urgencias que se prolonguen durante al menos 12 horas se asimilarán a ingreso hospitalario a los efectos del disfrute de los correspondientes permisos, con justificante (fecha, nombre de la persona trabajadora completo con apellidos y nombre, hora de entrada, hora de salida, médico/a o especialista y firma y/o sello de centro médico expedidor de dicho justificante)
  • 5 días laborales por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Si requiere de desplazamiento de 100 a 300 kilómetros, tendrá un día adicional y si el desplazamiento es superior a 300 kilómetros, serán dos días adicionales. En caso de fallecimiento de pariente de segundo grado, dispondrá de 3 días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para realizar exámenes si estuvieran cursando estudios oficiales, siendo necesario el justificante. Si se tratara del carné de conducir, se dispondrá del tiempo indispensable para realizar tanto el teórico como el practico, en una sola ocasión.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. El padre o la madre no gestante contará con permiso retribuido para acompañar a su pareja a las clases de preparación al parto, a las pruebas y controles prenatales cuando no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. De igual manera, podrá acompañar a la pareja a las consultas y pruebas necesarias en los tratamientos de reproducción asistida, debiendo preavisar a su responsable con la máxima antelación posible.
  • En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación. Para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Acumulación de 15 días de permiso por cuidado del Lactante. Su puede tomar en modo reducido en jornadas de 50% y cobrando el 100% durante 30 días, o disfrutarlo de la reducción de jornada de una hora o en fracciones de dos medias horas sin reducción de salario. En casos de partos múltiples, el permiso aumentará en una semana por hijo o hija adicional.
  • 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año. El motivo de ausencia debe ser acreditado.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Permiso parental de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Se podrá hacer uso de jornadas de tiempo completo o en tiempo parcial. Es un derecho que no puede transferirse al progenitor. Es la persona trabajadora quien debe especificar la fecha de inicio y la fecha fin del disfrute, comunicándolo a la empresa con 10 días de antelación. Por ahora este permiso es No Retribuido, a la espera de cumplimiento de la norma europea que indica que este debe ser pagado al trabajador o trabajadora.
  • Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomen­daciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inmi­nente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenó­meno meteorológico adverso.

Se protege los derechos de conciliación, declarándose nulos aquellos despidos causados por el disfrute de las 8 semanas de permiso parental, por ausentarse del trabajo a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. O cuando se haya solicitado la adaptación de la jornada por cuidado de hijos o hijas y personas mayores.

PERMISO ACUMULADO DE LACTANCIA

Desde la Sección Sindical USO en Minsait, hemos trasladado a la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de Indra Minsait una solicitud formal para que se modifique el criterio actualmente recogido en dicho Plan respecto a la acumulación del permiso de lactancia.

Concretamente, planteamos que dicha acumulación se compute en días laborales y no en días naturales, tal y como aparece actualmente. Entendemos que este cambio es necesario por la naturaleza del propio derecho: si el permiso establece el derecho a una hora diaria de ausencia por lactancia, esta debe entenderse como una hora dentro de la jornada laboral, no fuera de ella. De lo contrario, se estaría desvirtuando el objetivo del permiso. Tiene sentido ¿verdad?

Esta solicitud está respaldada por jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia, que han fallado en este mismo sentido. Por ello, hemos pedido que se revise y actualice, garantizando una interpretación más justa y a nuestro entender, más ajustada al derecho del permiso de lactancia acumulado.

Desde USO Minsait seguiremos trabajando para que los derechos de las personas trabajadoras sean respetados.

Os mantendremos informados con la respuesta que nos de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de Minsait, formada por la empresa y los sindicatos firmantes (CCOO y UGT).