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PREACUERDO CONVENIO SECTORIAL

¿Y LA SUBIDA PA CUANDO?

Justo antes del inicio de las vacaciones de navidad, CCOO nos comunicaba que se había alcanzado un preacuerdo para la firma del XIX Convenio sectorial de Consultoría, sin pérdida alguna de derechos y como primer regalo de reyes para el año 2025. Quitemos el envoltorio de este “regalo” y analicemos su contenido.

En primer lugar echemos un vistazo al desarrollo de esta exigua negociación que ha contado solo con 6 reuniones:

  • La mesa de negociación se inicia el 23 de abril de 2024, de nuevo con dos agentes sindicales como protagonistas: CCOO con un 58% de la representación y UGT con un 37%.
  • En la primera reunión, mantenida el 30 de mayo, se marcan los objetivos por parte de sindicatos:
– Incremento de tablas salariales.
– Eliminación del Artículo 7, cláusula de compensación y absorción, que “Impide que la mayor parte del sector perciba los incrementos pactados”.
– Cláusula de revisión salarial al IPC Real.
Eliminación del último nivel de cada área profesional.
– Vigencia de 3 años.
– Resto de temas importantes: guardias, turnos, nocturnidad, fines de semana, festivos, teletrabajo, kilometraje, dietas, igualdad, conciliación, salud laboral, etc.
  • En las siguientes 5 reuniones celebradas, hasta el 19 de diciembre, no se comunica NINGUN AVANCE en la negociación y tampoco se plantea ningún plan de acción sindical para “desatascar” esa situación de estancamiento. Es más, el 4 de diciembre, UGT advierte que si CCOO firma un preacuerdo para el 1 de enero de 2025 solo cabe que este sindicato esté negociando en “B” con la patronal ya que según ellos la patronal no aportó ninguna propuesta en esa reunión.

Expuesto el “curioso” desarrollo de esta breve negociación, donde se ningunea incluso a los compañeros sindicales de mesa de negociación, veamos ahora sus resultados:

La máxima del sindicato mayoritario para firmar este preacuerdo es que: NO HAY PERDIDA DE DERECHOS. Y con esa frase lo dicen todo: NO AVANZO pero NO RETROCEDO. Todo ello para los próximos 3 años. Es, por tanto, la evidencia de que estamos ante la firma de un preacuerdo DEFENSIVO. ¿A qué obedece esta posición ahora? ¿Quién nos ataca? ¿Estamos en crisis quizás?

Entonces, ¿Dónde quedan aquellas reflexiones del sindicato mayoritario al inicio de la negociación sobre la necesidad de hacer un reparto EQUITATIVO de las desorbitantes ganancias del sector en los últimos años? Pura campaña de marketing. Veamos:

  • 10% INCREMENTO DE TABLAS SALARIALES. Un 4% en 2025 y un 3% para 2026 y 2027. Y, si a finales de 2027, el incremento del IPC Real de esos 3 años es mayor a ese 10%, a partir de 2028 se actualizarán las tablas solo hasta un 2% más. De retroactivo nada de nada.
  • CLAUSULA DE COMPENSACION Y ABSORCION. No se elimina. Y por tanto la mayor parte del sector NO percibe los incrementos de tablas salariales pactados.
  • ULTIMOS NIVELES DE AREAS PROFESIONALES. No se eliminan y seguirán en cantidades similares al SMI.
  • JORNADA ANUAL. No se reduce y seguiremos otros 3 años más con las 1800 horas anuales.
  • RESTO TEMAS IMPORTANTES. Paso palabra…… ya si eso para 2028.

Por tanto, un convenio con una subida del 10% en las tablas salariales que la mayoría de las personas que trabajamos en este sector no vamos a notar en nuestros bolsillos porque va a ser absorbida por nuestros complementos personales, una jornada de trabajo que no va a ser reducida en una sola hora en los próximos 3 años y ninguna novedad sobre: guardias, turnos, nocturnidad, fines de semana, festivos, teletrabajo, kilometraje, dietas, igualdad, conciliación, salud laboral, etc.

En resumen UN INSULTO a las personas que trabajamos en este sector a las que no se nos ha permitido siquiera la opción de poder plantar cara a la patronal con medidas de presión, UNA NUEVA BAJADA DE PANTALONES ante una patronal que sigue frotándose las manos con dos sindicatos que bailan al son de los ingentes beneficios empresariales dando la espalda a quienes realmente representan: las personas trabajadoras y un paso gigante para seguir PRECARIZANDO las condiciones laborales colectivas de un sector que, para poder mejorar su poder adquisitivo, seguirá dependiendo, exclusivamente, de los procesos de promoción internos de las empresas.

Pero, si algunos piensan que con este preacuerdo a la USO nos van a callar los próximos 3 años, están confundidos. Desde USO os vamos a seguir informando para que ningún sindicato os tome por tontos y para que no queden en el olvido las mermas salariales que este preacuerdo prereyes nos ha “regalado”.

En este cuadro podrás comprobar, según tu Área, Grupo y Nivel, que cantidades vas A DEJAR DE PERCIBIR ANUALMENTE solo en 2025 por no haber sido eliminada la cláusula de compensación y absorción, tal y como nos prometieron los sindicatos que ahora han firmado el nuevo convenio:

Saca tus propias conclusiones, y recuerda que está en tu mano poder cambiar esta situación. Si continúas sin participar de los procesos electorales en tu centro de trabajo o sigues apostando por las mismas opciones sindicales de siempre, todo seguirá igual.  Tú decides.

Proposición Cambio de Empresa ISTI / MPS – IV

VAMOS AVANZANDO

A pesar de que la compañía sigue sin dar respuesta a la solicitud de reunión urgente que hemos solicitado desde la parte sindical, nos consta que ha llevado a cabo reuniones por videoconferencia con grupos de personas que pudierais veros afectados por el cambio de empresa a MPS.

En esas reuniones os han transmitido que todo esto se hace desde la voluntariedad de los afectados, el respeto a todos vuestros derechos laborales actuales y que el cambio solo puede mejorar vuestras expectativas profesionales.

El pasado viernes 13, y de nuevo gracias a vuestra colaboración, empezamos a conocer nuevas cartas que la compañía estaba haciendo llegar a personas potencialmente afectadas por el cambio de empresa, cuyo contenido se había mejorado sobre las anteriores versiones, subsanando alguno de sus defectos.

En concreto hemos podido verificar que para algunos colectivos se empieza a especificar esto que pedíamos:   Jornada Anual. No es suficiente que aparezca una referencia a un calendario de Indra. Lo ideal sería que apareciera el número de días de vacaciones al año, la duración de la jornada de verano, si tienes días por antigüedad u otros días libres por otros motivos. Además si tienes Horas de Libre Disposición, también deberían estar recogidas explícitamente aquí.

Sin embargo, hemos podido observar que hay colectivos con calendarios laborales parecidos a los del Convenio Sectorial a los que no se les ha desarrollado el detalle de su Jornada LaboralDebéis seguir insistiendo que esto se refleje en vuestras cartas, sí o sí. Por otra parte, para aquellas personas que hayáis devengado días de vacaciones por antigüedaddebéis exigir que estos días aparezcan en esas cartas, sí o sí. Y para aquellas que disfrutéis de algún permiso o ayuda especial que provenga de algún acuerdo o convenio que os era de aplicacióndebéis exigir que esas condiciones aparezcan en vuestras cartas, sí o sí. Y por otra parte debe aparecer siempre un párrafo que garantice que “El presente Acuerdo no supone ninguna otra modificación en tus condiciones contractuales, por lo que se mantienen todas ellas”.

Nos congratula comprobar que la compañía va dando pasos en la buena dirección en la elaboración de esas cartas, sin duda gracias a vuestro apoyo y nuestra insistencia.

Desde USO solo deseamos que este movimiento se haga con las máximas garantías para quienes vais a dar el paso, por eso seguimos recomendando que no os precipitéis en dar una contestación. En caso de que os interese la propuesta que os haga la compañía, ASESORAOS con la documentación que os aporten antes de firmar nada.

Por nuestra parte estamos a vuestra disposición, COMO SIEMPRE.

Os mantendremos informados.

Proposición Cambio de Empresa ISTI / MPS – II

En primer lugar queremos daros las gracias a todas aquellas personas que, a raíz del comunicado que emitimos el lunes, nos habéis informado acerca de vuestra situación en este tema. Ya estamos comprobando que no es un tema aislado.

El lunes, la compañía nos contactó para informarnos sobre este tema, pero las explicaciones que nos han dado no nos han ayudado, en nada, a despejar las dudas sobre el volumen de este movimiento, su justificación y sobre los procedimientos y formato del traspaso entre empresas para este colectivo.

Es por ello que les hemos solicitado una reunión urgente, con copia al resto de la representación sindical en ISTI, para que la compañía nos explique, al detalle, el alcance de este movimiento y como se va a llevar a cabo dentro de los derechos de información y consulta reconocidos a la representación legal de las personas trabajadoras, en el estatuto de los trabajadores.

Desde USO, seguimos recomendando que nos os precipitéis en dar una contestaciónLa urgencia con la que algunos están tratando esta tema NO ESTA JUSTIFICADA. En caso de que te interese la proposición realizada, ASESORATE con la documentación que te aporte la compañía antes de firmar nada. Estamos a vuestra disposición, COMO SIEMPRE.

En estos momentos, ni USO ni nadie, puede garantizar la empleabilidad de las personas afectadas por esta situación, toméis la decisión que toméis, a no ser que la compañía, en su propuesta de traspaso a otra empresa lo recoja explícitamente.

Hemos colgado en nuestra web el escrito enviado a la empresa y lo podéis consultar desde aquí.

Os mantendremos informados.

Proposición Cambio de Empresa ISTI / MPS

El viernes día 29 de noviembre, tuvimos conocimiento de que algunos responsables están proponiendo a personas de Indra Soluciones TI, un cambio de empresa a MPS (Minsait Payments Systems), aludiendo a la venta de MPS.  En la mayoría  de los casos incluso con la urgencia de que contesten antes del próximo lunes 2 de diciembre.

Puestos al habla con la dirección de relaciones laborales , nos indican que no tienen constancia de ello, por tanto, de entrada, no parece que esté justificada la urgencia con la que están solicitando la contestación estos responsables.

Desde relaciones laborales nos han trasladado que el lunes indagarán sobre lo ocurrido y nos informarán.

Por tanto, por lo pronto nuestra recomendación para aquellas personas que estéis afectadas, es esperar a que se aclare esta situación y a que cualquier movimiento de personal entre empresas, se lleve a cabo con la mayor transparencia posible y con el acompañamiento de tu representación sindical, para garantizar que no pierdes ningún derecho en un hipotético cambio de empresa.

Para valorar el alcance de este movimiento nos gustaría que nos informaras si eres una de las personas a las que se les ha planteado esta posibilidad. 

Os agradecemos la información y os mantendremos informados.

DESARROLLO DEL PLAN DE BAJAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS

El pasado 22 de noviembre finalizaba el plazo para que la compañía contestara a las personas que habían solicitado su adscripción al Plan de Prejubilación, de manera voluntaria.

Muchas personas nos estáis preguntando estos días por el número de personas que van a ser afectadas finalmente por este plan y del por qué se han rechazado algunas solicitudes.

Lo vamos a decir alto y claro: hoy por hoy los sindicatos firmantes de este acuerdo NO SABEMOS NADA del resultado del plan y no tendremos noticias hasta finales de enero, primera fecha de reunión de la Comisión de “Seguimiento” de este plan.

Desde USO, el 22 de octubre, solicitamos a la Comisión de Seguimiento, en la que se encuentra la compañía y el resto de sindicatos firmantes del plan: CCOO, UGT y RSTIC, que la compañía nos aportara las solicitudes de prejubilación recibidas hasta entonces dado que no se nos estaba haciendo llegar ninguna información. 

A pesar de que el acuerdo dice que la “Comisión recibirá información precisa e inmediata de las solicitudes y propuestas de prejubilación” la compañía nos contestó que, no nos iban a entregar ninguna información hasta la reunión prevista para finales de enero. El resto de sindicatos no abrieron la boca.

Desde USO, una vez finalizado el plazo de contestación por parte de la compañía a las solicitudes de adscripción voluntaria, nos hemos vuelto a dirigir a la compañía para requerirles toda la información. Podéis consultar el escrito aquí.

Pero los números son los que son, un 12,5% de representación de USO frente a un 52% del sindicato mayoritario, no nos permiten cambiar esta situación. Mientras el sindicato mayoritario siga mirando para otro lado permitiendo estos abusos por parte de la dirección es muy difícil hacer la labor de interpretación y seguimiento de la adecuada aplicación de este plan.

Desde USO, creemos que se ha vuelto a perder una GRAN OPORTUNIDAD, para establecer las bases para futuros acuerdos en esta materia, acuerdos a la altura de una compañía del IBEX 35, que puedan convenir tanto a las personas trabajadoras como a la COMPAÑÍA y cuya implantación sea llevada a cabo con total transparencia y con un seguimiento adecuado de las partes. Ya que la situación actual no dista mucho de lo que se venía dando anteriormente, con los acuerdos individuales.

Por el momento, y hasta que no tengamos los datos oficiales y a toro pasado, nos gustaría conocer el volumen real de personas que habéis enviado vuestra solicitud para entrar en el Plan y cuál ha sido la respuesta de la empresa. Si nos hacéis llegar esa información nos ayudaría enormemente a poder sacar conclusiones.

25N Dia Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres

Desde USO Indra Minsait queremos hacer visible la realidad de esta problemática con datos.

Antes queremos refrescar cual es el origen de este día y cual es su historia. La ONU dio origen a este día como conmemoración del asesinato de tres activistas asesinadas un 25 de noviembre de 1960, las conocidas como “Las Mariposas”.

Es necesario recordar que la violencia hacia la mujer es estructural y sistémica en todo el mundo. Según datos de la ONUuna de cada tres mujeres en el mundo han sido víctimas de violencia física o sexual.

  • Solo en España llevamos registradas 1.285 muertes desde el 1 de enero de 2003 hasta el día de hoy.
  • En este año 2024, 40 mujeres han sido asesinadas.

Y cuando hablamos de violencia vicaria el daño no solo va dirigido a la mujer, hay más víctimas, los hijos e hijas.

  • Solo en España se han registrado 61 asesinatos desde el 1 de enero de 2013 hasta hoy.
  • En este año 2024 han sido asesinados 8 hijos/as.

La muerte de estas mujeres ha dejado 463 huérfanos y huérfanas desde el 1 de enero de 2013 hasta el día de hoy. En este año 2024 han sido 30 menores de edad los que se han quedado huérfanos y huérfanas.

Recuerda este número 016Ha recibido 1.325.801 llamadas desde el 3 de septiembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de este 2024. En este año 2024 80.482 llamadas recibidas a fecha de 30 septiembre.

Las cifras hablan por sí solas y son estremecedoras. Pero, tampoco queremos pasar por alto, esa violencia que no se ve reflejada en las cifras, esa que es mucho más sutil y difícil de identificar, que sufren a menudo las mujeres por el hecho de ser mujeres. Es por ello, que este año desde USO, no queremos dejar de advertir que ninguna mujer está libre de sufrir discriminación y violencia, en un sistema que ha normalizado e invisibilizado estas desigualdades, llegando   incluso a negarlas y a banalizarlas. Y de ahí la advertencia, de que cualquier hombre podría llegar a ejercer esa violencia sin ni siquiera ser consciente.

C# “Si no conoces a una víctima o un agresor, ¡Cuidado, podrías ser tú!

*Los datos están sacados del Ministerio de Igualdad y de la ONU Mujeres*

Manifiesto Campaña 25N 2024

Despido Disciplinario. El trabajador tiene el derecho de defenderse antes de que se le notifique el despido.

Despido Disciplinario. Sentencia en unificación de doctrina por la que el empleador, antes de notificar un despido por causas disciplinarias, tendrá que conceder, obligatoriamente, una audiencia previa a la persona trabajadora para que esta pueda defenderse de los hechos que se le imputan, pudiendo con ello cambiar la decisión definitiva del empleador.

PERMISOS LABORALES Y PLAN ME CUIDA ANTE LA DANA

Después de dos semanas de la catástrofe provocada por la DANA, este martes 12 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios. Se incluyen las medidas laborales anunciadas por el Ministerio de Trabajo desde el día 30 de octubre y que echamos en falta en el anterior Consejo de Ministros y que así comunicamos desde USO.

La situación de inseguridad jurídica de las personas trabajadoras afectadas requería de estas medidas urgentes, por ello valoramos que se haya celebrado un Consejo de Ministros extraordinario y se hayan incluido, por fin, estas medidas.

El texto establece que la situación excepcional provocada por la DANA se considerará como un riesgo grave e inminente para los trabajadores, lo que les otorga el derecho a interrumpir su actividad laboral y no acudir al lugar de trabajo. Además, el artículo 42 contempla ausencias justificadas y un Plan Mecuida extraordinario para aquellos trabajadores que se vean afectados por la DANA, permitiéndoles ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por diversas causas relacionadas con el fenómeno meteorológico adverso.

Protección de la salud

El artículo 41 del título VI del RD, establece que la DANA y sus efectos se considerarán como un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, lo que les otorga el derecho a interrumpir su actividad laboral y no acudir al lugar de trabajo.

Permisos retribuidos no recuperables

Además, el artículo 42 del mismo capítulocontempla ausencias justificadas y un Plan Mecuida extraordinario para aquellos trabajadores que se vean afectados por la DANA, permitiéndoles ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por diversas causas relacionadas con el fenómeno meteorológico adverso.

Derecho a la adaptación de la jornada laboral

Las personas trabajadoras tienen derecho a adaptar su jornada laboral para poder atender y cuidar a sus familiares en situaciones excepcionales, como la reparación de los daños ocasionados por la DANA. Esta adaptación puede incluir cambios en el horario, la forma de prestación del trabajo o incluso el trabajo a distancia, siempre y cuando sea razonable y proporcional.

Reducción especial de la jornada laboral

En situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a una reducción especial de su jornada laboral para poder cuidar a sus familiares. Esta reducción se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores y deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. En casos excepcionales, esta reducción puede llegar a ser del 100% de la jornada, siempre y cuando esté justificada y sea razonable y proporcional a la situación de la empresa.

Renuncia temporal a derechos de conciliación o modificación

En caso de que la persona trabajadora ya esté disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o cualquier otro derecho de conciliación previsto en el ordenamiento laboral, puede renunciar temporalmente a estos derechos o solicitar su modificación para poder atender a sus familiares en situaciones excepcionales, como la crisis de la DANA. Esta solicitud se limitará al periodo excepcional de duración de la crisis y deberá estar justificada y ser razonable y proporcional a las necesidades de cuidado y organización de la empresa.

Derechos aplicables a los municipios afectados por la DANA

Los derechos establecidos en el artículo anterior también se aplicarán a las relaciones laborales de carácter especial en los municipios afectados por la DANA, según lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024. Además, en caso de que el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en estas localidades, también se reconocerán estos derechos.

Obligatoriedad del trabajo a distancia

Las personas trabajadoras tienen derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia, siempre y cuando el estado de las redes de comunicación lo permita y no sea incompatible con la naturaleza de su trabajo.

Ampliación del régimen de trabajo a distancia

En caso de que el trabajo a distancia esté previsto en un acuerdo en vigor, las personas trabajadoras y las personas socias trabajadoras o de trabajo pueden solicitar la ampliación de este régimen a toda la duración de su jornada laboral.

Hemos elaborado este esquema sobre estos permisos extraordinarios que ponemos a vuestra disposición.

Nos indican desde RRLL, que el código de imputación, habilitado en dedicaciones para esta cuestión, es el Z2000/39 «Permiso Fuerza Mayor”. Por otro lado, nos indican que el resto de medidas lo solicitéis a través de la persona de talento de vuestra unidad. Para cualquier consulta al respecto, no dudéis en contactarnos a través de nuestro buzón o a través de vuestros representantes de USO más cercanos. 

USO Industria Minsait con las víctimas de la DANA – AYUDAS URGENTES

Tras la necesidad de información fiable y contrastada que se demanda en estos momentos de dolor y angustia, desde USO Indra Minsait, queremos ir dando información que pueda resultar relevante para las personas afectadas de nuestra plantilla. 

Hoy mismo la GV ha aprobado el Decreto 163/2024 , que establece la concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños en bienes de primera necesidad causados por el temporal de viento y lluvias que afectó a diversas localidades de la Comunitat Valenciana desde el 29 de octubre de 2024.

Los puntos importantes se resumen en lo siguiente:

Personas beneficiarias: Podrán solicitar estas ayudas las personas que hayan sufrido graves daños en sus viviendas ubicadas en los municipios afectados (ver lista al final de este comunicado). Solo se permite una solicitud por vivienda afectada.

Objeto de la ayuda: La ayuda cubrirá los daños en enseres y bienes de primera necesidad. El importe máximo por vivienda es de 6.000 euros, con un total presupuestado de 200 millones de euros para esta ayuda.

Plazo y requisitos de solicitud: Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de publicación del decreto hasta el 16 de diciembre de 2024, o hasta una fecha posterior si se amplían los municipios afectados. Los solicitantes deben aportar documentos que acrediten el derecho de uso de la vivienda afectada, su ubicación exacta y documentación bancaria para la domiciliación de la ayuda, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del decreto.

También se podrá presentar la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste: La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal, los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI), la identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades), el Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada, y el Formulario de domiciliación bancaria.

Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de postemergencia de la Generalitat o telemáticamente en el portal de la Generalitat Valenciana. Para más detalles, consulte el decreto en el DOGV.

Además de las ayudas para daños en bienes de primera necesidad, se han implementado medidas adicionales de apoyo a trabajadores y autónomos afectados por el temporal en la Comunitat Valenciana:

  • Escudo Laboral: El Gobierno ha aprobado medidas de protección laboral, incluyendo:
    • ERTE por Fuerza Mayor para empresas afectadas, permitiendo la suspensión temporal de contratos.
    • Permisos retribuidos y priorización del teletrabajo para facilitar la adaptación laboral en las zonas afectadas.
    • Protección adicional para trabajadoras del hogar y apoyo específico para autónomos que hayan visto afectadas sus actividades.

Más información en sepe.es.

  • Suspensión de Cobros Fiscales: Hacienda ha anunciado la suspensión del segundo pago del IRPF para contribuyentes de las zonas afectadas, brindando alivio económico inmediato. Más detalles disponibles en lamoncloa.gob.es.

Estas medidas complementan las ayudas directas para personas con daños en bienes esenciales en sus viviendas y muestran un compromiso firme de apoyo a los afectados por el temporal en la Comunitat Valenciana.

USO espera “que se abra un periodo de reflexión y se legisle para evitar que, ante las alertas rojas de la AEMET, no haya un protocolo unificado de actuación y, como ha ocurrido en este caso, las medidas de prevención y la paralización de la actividad solo dependa de la buena voluntad de la empresa, es obligación de todos trabajar para aprender de esta terrible tragedia. No puede volver a repetirse que haya centros de trabajo que sigan abiertos y se obligue a los trabajadores a acudir cuando las condiciones son de riesgo real, el principio de prevención debe primar por encima de todo y salvaguardar la vida de las personas debe ser el principal objetivo. Desde USO condenamos las actitudes empresariales que pusieron y ponen el beneficio por delante de la seguridad y la vida de las personas trabajadoras”.

Nos ponemos a disposición de todos los afectados para cualquier duda o consulta que pueda surgir respecto a estas medidas y ayudas, nos podéis contactar en: seccionsindicaluso@indra.es

Localidades afectadas

Provincia de Valencia: Alaquàs; Albal; Albalat de la Ribera; Alborache; Alcàsser; Alcúdia, l’; Aldaia; Alfafar; Alfarb; Algemesí; Alginet; Almussafes; Alzira; Benetússer; Benicull de Xúquer; Benifaió; Beniparrell; Bétera; Bugarra; Buñol; Calles; Camporrobles; Carlet; Catadau; Catarroja; Caudete de las Fuentes; Chera; Cheste; Chiva; Corbera; Cullera; Dos Aguas; Favara; Fortaleny; Fuenterrobles; Gestalgar; Godelleta; Guadassuar; Llaurí; Llíria; Llocnou de la Corona; Llombai; Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3; Macastre; Manises; Massanassa; Mislata; Montroi/Montroy; Montserrat; Paiporta; Paterna; Pedralba; Picanya; Picassent; Polinyà de Xúquer; Quart de Poblet; Real; Requena; Riba-roja de Túria; Riola; Sedaví; Siete Aguas; Silla; Sinarcas; Sollana; Sot de Chera; Sueca; Tavernes de la Valldigna; Torrent; Turís; Utiel; València – PEDANÍAS SUR; Vilamarxant; Xirivella; Yátova.

Comunicado de USOCV ante la situación excepcional en la provincia de Valencia

Ante la situación excepcional y catastrófica que se ha vivido y se continúa viviendo en la provincia de Valencia, afectando a miles de personas y trabajadores, desde USOCV expresamos nuestra total disposición para apoyar a nuestros afiliados, delegados y a cualquier persona que necesite orientación en temas laborales en esta emergencia.

Para consultas laborales, pueden contactarnos en nuestras sedes a través del siguiente enlace: USOCV – Contacto o comunicarse con su enlace sindical.

Números de emergencia:

  • Emergencias: 112
  • Personas Desaparecidas: 900 365 112 (Teléfono de la Generalitat Valenciana para familiares de personas desaparecidas)

Recomendaciones especiales para hoy:

  • Evitar el uso del coche, especialmente en las provincias de Valencia y Castellón.

Es urgente legislar para establecer protocolos específicos que permitan el cese de toda actividad no esencial cuando se presenten situaciones de esta gravedad y las alertas lleguen a todos de forma anticipada.

USOCV informa: Ausencia al trabajo por alerta temporal

¿Necesito un justificante para la empresa?
Para justificar la ausencia al trabajo debido a la alerta por el temporal, la declaración de alerta roja o naranja por parte de las autoridades es suficiente. Las recomendaciones de permanecer en casa y evitar desplazamientos constituyen motivos de causa mayor. La empresa, sin embargo, puede solicitar una justificación «oficial» de la administración pública que acredite la situación de alarma o el cierre de vías y carreteras.

¿Se abona la jornada si no puedo ir a trabajar por lluvia?
En casos de suspensión por fuerza mayor, como esta situación, se eximen las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo, salvo disposición en convenio colectivo. Esto puede implicar:

  • La retirada del salario correspondiente a la jornada laboral.
  • La recuperación de horas no trabajadas en otro momento, fuera del horario laboral.
  • O, si es posible, la realización de tareas desde casa.

Es fundamental que los representantes de los trabajadores y las empresas acuerden soluciones en estos casos, ya que afecta a la mayoría, si no a toda la plantilla.

Para más información o asesoría en esta situación, no duden en contactarnos.