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USO OBTIENE EL APOYO DE LA PLANTILLA DE MPS CASTELLON

El pasado viernes, 6 de junio se celebraron elecciones en el centro de Avenida Rey Don Jaime en Castellón para la empresa Minsait Payments Systems S.L.  (MPS) para la elección de una delegada de personal.

Con un 73% de participación, la candidata de USO Angela Belen Prades Igual consiguió el apoyo mayoritario de las personas trabajadoras de ese centro, con 8 votos obtenidos de un censo electoral de 11 personas.

Queremos dar las gracias a las personas trabajadoras de MPS Castellón por otorgarnos su apoyo y confianza a través de nuestra candidata.

Nos enorgullece y nos alienta saber que en MPS hay una apuesta decidida por parte de las plantillas para que no sean los “sindicatos mayoritarios” quienes lideren la defensa de sus intereses. Gracias. No os vamos a decepcionar.

Desde USO seguiremos intentando presentar candidatura a todos los procesos electorales que se vayan a celebrar en el grupo Minsait con un objetivo claro: negociar un Convenio de Empresa.

GRACIAS POR TU APOYO

ACTUALIZACION DIETAS Y KILOMETRAJE

CONVENIO SECTORIAL

A raíz de algunas de vuestras consultas, hemos podido detectar que la compañía, en la nómina de mayo, no ha procedido a pagar los atrasos correspondientes a las personas que, desde la firma del convenio el pasado 22 de enero, han percibido cantidades en concepto de DIETAS y/o Kilometraje.

Recordaros que el valor de las DIETAS ha pasado de los 55€ a los 57,20€, y que el valor del Kilometro ha pasado de los 0,23€/kilometro a los 0,26€/kilometro.

Puestos al habla con la dirección de RRLL sobre este tema, nos comunican que el sistema que gestiona este tipo de gastos, NO SOPORTA el calculo de los atrasos debidos a esta actualización y que, por tanto, deberá ser CADA PERSONA AFECTADA, quien reclame a través de un Service Point en el área de GAE.  Es increíble¡¡

Desde USO ya hemos elevado una queja al departamento de RRLL para instarles a que sea la compañía quien calcule estos atrasos y los abone en la nómina de junio. No es de recibo.

También, y al hilo del último mensaje institucional remitido por el Sr. Escribano, donde nos invitaba a dirigirnos a él para cualquier cuestión, le hemos remitido esta carta, quejándonos del trato que recibimos las “piezas claves” tan necesarias para llevar a esta compañía a otro nivel.

Pulsa aquí para leer la carta remitida al Sr. Escribano

Y, mientras tanto, los sindicatos CCOO y UGT, firmantes de este “histórico convenio”, dan la callada por respuesta y dejan a las personas trabajadoras, congeladas, y solas para que cada uno se busque su solución ante estos atropellos. Os mantendremos informados si se produce alguna novedad sobre esta reclamación que hemos elevado desde USO.

LAS “PIEZAS CLAVES” TAMBIEN SE MERECEN UN RECONOCIMIENTO

PREJUBILACIONES EN IGU II

PREJUBILACION DE CALIDAD PARA TODOS Y TODAS

El pasado 12 de mayo desde USO nos dirigíamos oficialmente a la compañía para solicitar la convocatoria de una mesa de negociación con el objetivo de acordar un Plan de Prejubilaciones para la empresa Indra Gestión de Usuarios (IGU).

La respuesta de la compañía llegó el pasado 16 de mayo con un claro NO TOCA.

Mientras tanto, tal y como os informamos, la compañía sigue tirando el anzuelo a personas de este colectivo, con propuestas de prejubilación individuales en condiciones similares al acuerdo de prejubilaciones pactado el año pasado para el colectivo de Indra Soluciones TI (ISTI).

Desde USO consideramos que el acuerdo de prejubilaciones de ISTI como referencia es insuficiente, dado que deja a las personas a 2 años de su jubilación ordinaria con la consiguiente penalización en su pensión resultante que, en ocasiones, puede llegar al 21%.

No es de recibo que la compañía nos anime a arrimar el hombro y ser catalogados como “las piezas claves” para el futuro de la misma y cuando llega el momento de que la compañía reconozca ese esfuerzo, lo demuestre con propuestas de prejubilación pírricas y por la puerta de atrás a espaldas de la representación sindical.

Mientras tanto, cuando los grandes ejecutivos de la compañía anuncian su dimisión, esta no tiene reparos en indemnizarles con sumas millonarias, como ha ocurrido recientemente con el anuncio de la salida de Luis Abril https://www.economiadigital.es/empresas/indra-pagara-salida-jefe-minsait-ds.html

LAS “PIEZAS CLAVES” TAMBIEN SE MERECEN UN RECONOCIMIENTO

BASTA YA DE PAGAR MILLONARIAS INDEMNIZACIONES A COSTA DE PRECARIZAR LAS PREJUBILACIONES

Permisos retribuidos para el personal de Indra Minsait

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, junto a nuestro Plan de Igualdad de Indra Minsait, recoge los permisos retribuidos a los que tenemos derecho el personal de Indra Minsait.

Aquí hacemos referencias a ellos:

  • 15 días en caso de matrimonio o pareja de hecho. Se podrá disfrutar desde el primer día laborable tras la fecha de enlace o registro.
  • Un día o dos con necesidad de desplazamiento, en caso de matrimonio de hijos o hijas, padres o madres, nietos o nietas, hermanos o hermanas se contará con un día libre y dos más en caso de desplazamiento. Se considerará desplazamiento en aquellos casos en los que el viaje sea superior a 100km (por trayecto).
  • Por el tiempo necesario para asistir la persona trabajadora o acompañar al médico de familia/pediatra tanto en la Seguridad Social como Sanidad Privada con cónyuge, pareja de hecho, familiar de primer grado hasta 18 años o a partir de 65 años, familiares dependientes con diversidad funcional (igual o superior al 33%) que esté a su cargo, independientemente si es su tutor o no, o menores de 18 años en régimen de acogida.
  • 5 días laborales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad. Si requiere de desplazamiento de 100 a 300 kilómetros, tendrás un día adicional y si el desplazamiento es superior a 300 kilómetros, serán dos días adicionales. Las estancias en urgencias que se prolonguen durante al menos 12 horas se asimilarán a ingreso hospitalario a los efectos del disfrute de los correspondientes permisos, con justificante (fecha, nombre de la persona trabajadora completo con apellidos y nombre, hora de entrada, hora de salida, médico/a o especialista y firma y/o sello de centro médico expedidor de dicho justificante)
  • 5 días laborales por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Si requiere de desplazamiento de 100 a 300 kilómetros, tendrá un día adicional y si el desplazamiento es superior a 300 kilómetros, serán dos días adicionales. En caso de fallecimiento de pariente de segundo grado, dispondrá de 3 días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para realizar exámenes si estuvieran cursando estudios oficiales, siendo necesario el justificante. Si se tratara del carné de conducir, se dispondrá del tiempo indispensable para realizar tanto el teórico como el practico, en una sola ocasión.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. El padre o la madre no gestante contará con permiso retribuido para acompañar a su pareja a las clases de preparación al parto, a las pruebas y controles prenatales cuando no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. De igual manera, podrá acompañar a la pareja a las consultas y pruebas necesarias en los tratamientos de reproducción asistida, debiendo preavisar a su responsable con la máxima antelación posible.
  • En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación. Para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Acumulación de 15 días de permiso por cuidado del Lactante. Su puede tomar en modo reducido en jornadas de 50% y cobrando el 100% durante 30 días, o disfrutarlo de la reducción de jornada de una hora o en fracciones de dos medias horas sin reducción de salario. En casos de partos múltiples, el permiso aumentará en una semana por hijo o hija adicional.
  • 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año. El motivo de ausencia debe ser acreditado.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Permiso parental de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Se podrá hacer uso de jornadas de tiempo completo o en tiempo parcial. Es un derecho que no puede transferirse al progenitor. Es la persona trabajadora quien debe especificar la fecha de inicio y la fecha fin del disfrute, comunicándolo a la empresa con 10 días de antelación. Por ahora este permiso es No Retribuido, a la espera de cumplimiento de la norma europea que indica que este debe ser pagado al trabajador o trabajadora.
  • Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomen­daciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inmi­nente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenó­meno meteorológico adverso.

Se protege los derechos de conciliación, declarándose nulos aquellos despidos causados por el disfrute de las 8 semanas de permiso parental, por ausentarse del trabajo a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. O cuando se haya solicitado la adaptación de la jornada por cuidado de hijos o hijas y personas mayores.

PERMISO ACUMULADO DE LACTANCIA

Desde la Sección Sindical USO en Minsait, hemos trasladado a la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de Indra Minsait una solicitud formal para que se modifique el criterio actualmente recogido en dicho Plan respecto a la acumulación del permiso de lactancia.

Concretamente, planteamos que dicha acumulación se compute en días laborales y no en días naturales, tal y como aparece actualmente. Entendemos que este cambio es necesario por la naturaleza del propio derecho: si el permiso establece el derecho a una hora diaria de ausencia por lactancia, esta debe entenderse como una hora dentro de la jornada laboral, no fuera de ella. De lo contrario, se estaría desvirtuando el objetivo del permiso. Tiene sentido ¿verdad?

Esta solicitud está respaldada por jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia, que han fallado en este mismo sentido. Por ello, hemos pedido que se revise y actualice, garantizando una interpretación más justa y a nuestro entender, más ajustada al derecho del permiso de lactancia acumulado.

Desde USO Minsait seguiremos trabajando para que los derechos de las personas trabajadoras sean respetados.

Os mantendremos informados con la respuesta que nos de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de Minsait, formada por la empresa y los sindicatos firmantes (CCOO y UGT).

PREJUBILACIONES EN IGU

LA COMPAÑÍA VUELVE A LA CARGA

En estas semanas desde USO hemos tenido conocimiento de que la compañía esta ofreciendo prejubilaciones a personas del colectivo de Indra Gestión de Usuarios (IGU) con edades entorno a los 60-61 años.

Según nos informan las personas que están recibiendo esas propuestas, las condiciones de esas prejubilaciones son muy similares a las acordadas en el plan de prejubilaciones de octubre de 2024 para la empresa ISTI: 80% del salario bruto hasta los 63 años.

Desde USO, ya dijimos en su momento que el acuerdo de prejubilaciones para Indra Soluciones TI (ISTI) nos parecía insuficiente ya que dejaba a las personas a 2 años de la jubilación, con una importante penalización en el cálculo de sus pensiones.

Desde USO, a pesar de nuestra disconformidad firmamos aquel acuerdo, que ya estaba avalado por los sindicatos CCOO UGTúnicamente para poder estar en la comisión de seguimiento y velar por una correcta ejecución. Algo que no sucedió y que nos obligó a ir a la inspección de trabajo para denunciar la absoluta falta de transparencia en el proceso de ejecución del plan.

Ahora la compañía aprovecha los términos de aquel acuerdo para ISTI y deja caer que esta propuesta viene con el beneplácito de los sindicatos. No es así.

Desde USO ya pedimos en octubre de 2024 la apertura de una mesa de negociación para un plan de prejubilaciones en IGU y la compañía lo rechazó argumentando que entonces no era necesario.

Si has tenido una propuesta de este tipo queremos informarte:

  • Esta propuesta no está vinculada a ningún acuerdo sindical, la RLPT de IGU no ha firmado ningún acuerdo de prejubilación, entre otras cosas, porque no ha sido convocada.
  • El acuerdo de ISTI, no está vigente. Por parte de la compañía se acotó en el tiempo y en el número de personas. 
  • En estos momentos nos consta que hay otras ofertas en otras empresas del grupo y nos consta que hay personas a las que se les ha ofrecido la jubilación parcial, opción en algunos casos mucho más ventajosa y por la que desde USO apostamos.

Visto lo que está ocurriendo, desde USO, como primera fuerza sindical en IGU, nos hemos vuelto a dirigir a la compañía para solicitar formalmente la constitución de una mesa de negociación para acordar un plan de prejubilaciones colectivo específico para IGU, así como la paralización inmediata de las propuestas individuales de prejubilación.

Os mantendremos informados de cualquier novedad y quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que tengáis sobre este asunto.

STOP Violencia en el Trabajo, campaña de USO en el Día de la Seguridad y Salud

Campaña

«STOP Violencia en el trabajo»

Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Lunes 28 de abril del 2025

USO centra su campaña de este próximo 28 de abril del 2025, Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en la prevención de las agresiones y el establecimiento de lugares de trabajo libres de violencia. Creemos que faltan dos pilares básicos en la prevención: por un lado, contar con un epígrafe propio de agresiones y violencia en el trabajo en las estadísticas de siniestralidad; por otro, legislar para cumplir con el Convenio 190 de la OIT, sobre Eliminación de la Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. España ratificó este convenio en 2022. Sin embargo, no ha dado los pasos normativos necesarios para aplicarlo con eficacia. No basta con buenas intenciones, hay que actuar.

Pulsa en la imagen para más detalle

ESTE CONVENIO NO RENTA

Por un convenio digno para las TIC´s YA

Justo antes del inicio de las vacaciones de navidad, CCOO nos comunicaba que se había alcanzado un preacuerdo para la firma del XIX Convenio sectorial de Consultoría. La firma definitiva se produciría el 22 de enero, y ahora, por fin, el texto se ha publicado en el BOE.

Si quieres hacer memoria de cómo se alcanza este preacuerdo y del desarrollo de la negociación del mismo, puedes echar un vistazo al comunicado que publicamos en ese momento (Pulsa para ir a la publicación). Pero, en resumen:

¿Qué hemos obtenido en limpio de la firma de este convenio?

Una subida del 10% en las tablas salariales que la mayoría de las personas que trabajamos en este sector no vamos a notar en nuestros bolsillos porque va a ser absorbida por nuestros complementos personales, una jornada de trabajo que no va a ser reducida en una sola hora en los próximos 3 años y ninguna novedad sobre guardias, turnos, nocturnidad, fines de semana, festivos, permisos conciliación, salud laboral, etc.

En definitiva, OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA.

Ya lo dijimos tras la firma del preacuerdo: desde USO no vamos a callarnos sobre lo que consideramos un insulto por parte de los sindicatos firmantes a todas las personas que trabajamos en este sector y os seguiremos informando puntualmente de las carencias y mermas salariales que este convenio nos ha traído.

Empecemos con lo ocurrido entre la firma del convenio y su publicación con la subida del SMI. Ya hubo personas de MINSAIT a las que, de nuevo, hubo que ajustar la nómina porque se quedaban por debajo del mismo ¡LAS PROPIAS TABLAS DEL PREACUERDO QUEDARON POR DEBAJO! Esto demuestra lo precario de nuestro convenio, cuando hay áreas, grupos y niveles que cada vez que sube el SMI se ven afectados. Echa un vistazo también, si quieres, al comunicado que publicamos en su momento (Pulsa para ir a la publicación).

Por otro lado, si eres de los que tienen el famoso complemento personal, en este cuadro podrás comprobar, según tu Área, Grupo y Nivel, qué cantidades vas a dejar de percibir anualmente, solo en 2025, por no haber sido eliminada la cláusula de compensación y absorción tal y como nos prometieron los sindicatos firmantes del nuevo convenio:

Saca tus propias conclusiones y recuerda que está en tu mano poder cambiar esta situación. Si continúas sin participar de los procesos electorales en tu centro de trabajo o sigues apoyando a los de siempre, todo seguirá igual. TÚ DECIDES.

VIGILANCIA DE LA SALUD

Hoy te hablamos de la vigilancia de la salud en el trabajo: todo lo que necesitas saber sobre los reconocimientos médicos

La salud laboral es un tema clave y debes saber que el reconocimiento médico de empresa de carácter periódico y voluntario está pensado para prevenir y detectar posibles problemas de salud provocados o derivados de nuestro desempeño laboral; nuestra recomendación es que acudáis a él.

Cada año la empresa nos ofrece la posibilidad de realizar un reconocimiento médico a toda la plantilla. Este incluye un examen completo cada dos años y analíticas anuales. Lo primero que debemos saber es que no tenemos la obligación de aceptarlo, pero la empresa sí tiene obligación de ofrecerlo, tal como recoge la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 22.1: «El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.»

Además, el reconocimiento médico debe hacerse en horario laboral o compensarse con tiempo libre, en caso de hacerse fuera de dicho horario.

¿Me pueden obligar a hacerlo por algún motivo?

Hay algunas excepciones en esta voluntariedad, ligadas a circunstancias excepcionales que lo justifiquen y, siempre, previo informe de la representación legal de las personas trabajadoras para:

  • Evaluar el efecto de las condiciones de trabajo sobre la salud.
  • Y si hay una disposición legal relativa a riesgos específicos o actividades especialmente peligrosas.

Por ejemplo, sería obligatorio en el caso de conductores. Conviene recordar que el reconocimiento debe estar adaptado a las características del puesto de trabajo, de manera que se realicen pruebas relevantes para ese desempeño profesional y que causen las menores molestias posibles.

¿Qué información recibe la empresa?

Una vez completado el reconocimiento, la empresa únicamente recibe la información de si eres o no apto para desempeñar tu trabajo.

Artículo 22.2: «Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.»

El servicio médico externo que Indra tiene contratado nos deberá comunicar los resultados garantizando la confidencialidad. La empresa únicamente recibirá la siguiente información:

  • APTO: La persona trabajadora no tiene ninguna limitación relacionada con la salud para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.
  • APTO CON LIMITACIONES: La persona trabajadora está capacitada para realizar las principales tareas propias de su puesto de trabajo, pero necesita adaptarlo o no realizar determinadas funciones. La persona se considera especialmente sensible para el puesto de trabajo y, por ello, la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo según lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales.
  • NO APTO: La persona trabajadora no puede realizar la mayoría de las funciones de su puesto de trabajo, ni siquiera adaptándolo.
  • PENDIENTE DE CALIFICACIÓN: Situación provisional en la que se encuentra la persona trabajadora mientras finaliza el tratamiento médico o en la que todavía faltan pruebas médicas que determinen su estado de salud.

¿Puede la empresa utilizar los resultados del reconocimiento para perjudicarme de alguna manera?

No. Según recoge la misma ley:

Artículo 22.4: «Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.»

Me han citado para un reconocimiento después de una baja ¿Tengo que ir?

Hay otros tipos de reconocimiento médico ofrecidos por la empresa que obedecen a circunstancias específicas, pero en ambos casos es voluntario acudir:

  • Por nueva incorporación, es decir, cuando se produce la contratación de una nueva persona trabajadora. Se trata de determinar la aptitud y poder determinar si posteriormente hubiese un deterioro provocado por las condiciones de trabajo.
  • Por ausencia prolongada por motivos de salud, es decir, al reincorporarnos después de una baja médica. Este tipo de reconocimiento, si no lo ofrece la empresa, puede solicitarlo la persona trabajadora, por ejemplo, si estima que su estado de salud tras la baja requiere alguna adaptación del puesto de trabajo.