Skip to main content

Permiso Retribuido: El Tribunal Supremo consolida su computo en días laborables

El Tribunal Supremo ha confirmado que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables. Se anula de esta forma el cómputo en días “naturales”.

El Alto Tribunal respalda la sentencia de la Audiencia Nacional, de enero de 2024, dictada a demanda de USO, y consolida un criterio que se aplicará a todos los sectores y convenios colectivos.

La sentencia reafirma que los permisos retribuidos solo tienen sentido si se proyectan sobre jornadas de trabajo efectivo. Su finalidad no es otra que permitir a la persona trabajadora atender necesidades de cuidado, conciliación o duelo sin perder salario. En este sentido, el fallo recuerda que los convenios colectivos pueden mejorar, pero no reducir, los derechos mínimos reconocidos por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Con esta sentencia, el Supremo cierra el debate y fija una doctrina clara: los permisos retribuidos se deben disfrutar únicamente en días laborables, garantizando así su objetivo real y su protección en todos los convenios colectivos.

El colectivo de Indra Minsait se regula por el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y por aspectos de mejora en el Plan de Igualdad. Desde USO, como seguramente ya sabéis, abogamos por tener recogida esta regulación en un convenio y vamos a seguir trabajando para ello, y sin duda vamos a pelear para que cualquier mejora sobre lo recogido en el ET al respecto, se compute en días laborables.

Como recibimos muchas consultas sobre los permisos y comprobamos día a día que algunos de estos permisos se desconocen, queremos volver a refrescarlos:

1- Matrimonio o registro de pareja de hecho — 15 días naturales

Uno de los permisos más conocidos. Su duración es igual independientemente de si se celebra matrimonio civil, religioso o inscripción de pareja de hecho. Se podrá disfrutar desde el primer día laborable tras la fecha de enlace o registro.

2- Accidentes, enfermedades graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización — 5 días

Aplicable para familiares de hasta segundo grado, así como para cónyuge, pareja de hecho o convivientes. Si requiere de desplazamiento de 100 a 300 kilómetros, tendrás un día adicional y si el desplazamiento es superior a 300 kilómetros, serán dos días adicionales. Debes recordar que necesitas el justificante donde se indiquen los datos del paciente.

3- Fallecimiento de familiar — 5 días / 4 días (1-2 más si existe desplazamiento)

Este permiso es uno de los que mejora nuestro Plan de Igualdad. 5 Dias para parientes de primer grado de consanguinidad y 4 días para grado de afinidad. Si requiere desplazamiento de 100 300 kilómetros se sumará un día más y si es a más de 300 kilómetros, se le sumará 2 días más.  En caso de fallecimiento de pariente de segundo grado, dispondrá de 3 días.


4- Fuerza mayor por motivos familiares urgentes — 4 días

Un permiso especialmente relevante para situaciones inesperadas relacionadas con la atención inmediata a familiares.
Puede disfrutarse por horas, lo que aporta flexibilidad para compatibilizarlo con la jornada laboral.

5- Permiso climático — 4 días

Una de las novedades recientes. Cubre situaciones derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, así como recomendaciones o prohibiciones de desplazamiento emitidas por autoridades competentes.


6- Mudanza del domicilio habitual
— 1 día

Un permiso tradicional, pero esencial, que permite gestionar un traslado sin penalización laboral.

7- Cumplimiento de un deber público inexcusable — tiempo indispensable

Incluye obligaciones como acudir a un juicio, formar parte de una mesa electoral o ejercer el derecho al voto.

8- Donación de órganos o tejidos en vida — tiempo indispensable

Ampara tanto la donación en sí como los actos preparatorios necesarios, siempre que se realicen dentro de la jornada laboral.

9- Exámenes prenatales y Técnicas de preparación al parto — tiempo indispensable

10- Permiso por Nacimiento y Adopción — 19 semanas para familias biparentales y 32 semanas para monoparentales.

  • 6 primeras semanas son obligatorias para ambos progenitores.
  • 11/22 semanas hasta que el menor cumpla 1 año.
  • 2/4 semanas hasta que el menor cumpla 8 años.
  • 1 semana por hijo adicional en caso de partos múltiples.
  • Otros 15 días naturales adicionales que otorga el PI(Plan de Igualdad) y que si podrán disfrutar en:
    • Modalidad acumulada: acumulando el permiso en 15 días naturales.
    • Modalidad extendida: reduciendo la jornada el 50%, cobrando el 100% del salario durante 30 días naturales.

Este nuevo permiso tiene carácter retroactivo a los nacimientos o adopciones ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024. Y las 2 o 4 semanas que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, se podrán disfrutar a partir del 1 de enero del 2026.

11- Permiso por cuidado del Lactante — Acumulación de 15 días

Se puede tomar en modo reducido en jornadas de 50% y cobrando el 100% durante 30 días, o disfrutarlo de la reducción de jornada de una hora o en fracciones de dos medias horas sin reducción de salario.

12-Permiso Parental — 8 semanas por menor

Puede usarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso es opcional y NO está retribuido.

13- Para cuidado de menor de doce años o persona a su cargo con discapacidad físicapsíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

  • Reducción de la jornada de trabajo diaria,
  • Con la disminución proporcional del salario
  • Entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad

14- Protección de víctimas de violencia de género o terrorismo

Las personas afectadas pueden solicitar:

  • Adaptación de jornada
  • Reducción de jornada con reducción salarial
  • Flexibilidad horaria
  • Aumento del teletrabajo

Protección a quienes enfrentan situaciones de especial vulnerabilidad.

Los permisos retribuidos no solo garantizan derechos individuales, sino que son una herramienta fundamental para conciliar la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.

Si sigues teniendo dudas puedes ponerte en contacto con USO.

Te invitamos a acceder a nuestro grafico actualizado de Permisos y Licencias

Pincha en la imagen para acceder al grafico.

AYUDA POR DIVERSIDAD FUNCIONAL

LA COMPAÑÍA SUSPENDE LA APORTACION ECONOMICA HASTA NUEVO INFORME

En el actual Plan de Igualdad se establece una ayuda económica para las personas trabajadoras que tengan una diversidad funcional reconocida a partir del del 33% y para aquellas que tengan una persona a su cargo con diversidad funcional del 33% o más.

En algunos casos este reconocimiento del porcentaje de diversidad funcional tiene que revisarse periódicamente por parte de la persona trabajadora, que ha de instar a la administración competente una nueva revisión cuando se acerca esa fecha.

El problema es que la administración competente no lleva a cabo esta nueva revisión hasta pasados, en ocasiones, 10 meses desde que se realiza la petición por parte de la persona trabajadora, produciendo situaciones en las que se supera la fecha prevista para la nueva revisión.

En estas situaciones la compañía está dejando de abonar la ayuda económica a las personas que vienen percibiéndola, hasta que no aporten un nuevo informe que confirme el porcentaje de diversidad funcional.

Desde USO nos hemos dirigido a la compañía para que proceda a mantener el abono de estas ayudas, hasta que las personas que vienen percibiendo ya estas ayudas obtengan su nuevo informe. Su respuesta ha sido negativa.

Desde USO justificamos nuestra solicitud en dos premisas:

  • La resolución dictada por la Administración competente sobre el Reconocimiento del Grado de Discapacidad no establece una fecha de finalización, sino, exclusivamente, de revisión dentro de los plazos marcados por la misma o cuando se prevea una modificación de las circunstancias qué dieron lugar a su reconocimiento. (Artículo 9.3 y 12.1 respectivamente del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad).
  • El artículo 12.4 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, recoge que “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.”

Desde USO vamos a llevar esta reclamación hasta la última instancia ya que creemos que se están vulnerando claramente los derechos de este colectivo de personas dentro de Indra.

Ya hemos empezado el proceso de reclamación dirigiéndonos a la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad, a la que hemos trasladado este asunto para que, en un plazo no superior a 15 días, analice nuestra reclamación y, en su caso, establezca los criterios y procedimiento para percibir la ayuda por discapacidad recogida en dicho plan de manera que no se produzca un perjuicio o discriminación indirecta para aquellas personas a las que va dirigido.

25N STOP a la Violencia de Género

Un año más, nos vemos obligadas a hablar de uno los temas más delicados y dolorosos que soporta esta sociedad.

Porque esto no es solo una cuestión de cifras: detrás de cada número hay una vida, una historia, un drama que jamás debió ocurrir.

Cifras que estremecen

El contador no se detiene. Desde 1999 hasta 2025, se han registrado 1.537 feminicidios cometidos por pareja o expareja. Hablemos con claridad: son ASESINATOS.

Pese a quien quiera minimizar o mirar hacia otro lado, las cifras vuelven a hablarnos con contundencia:

  • El 70% de las víctimas tenían entre 21 y 50 años.
  • Dentro de este grupo, el 28% eran mujeres de 31 a 40 años.
  • Desde 2013 a 202565 personas menores de edad han sido asesinadas en contextos de violencia en la pareja o expareja. Que jóvenes tan pequeños sufran esta barbarie demuestra que algo se está haciendo terriblemente mal.
  • Además, existen 481 menores huérfanos por feminicidios.
  • Solo en este 2025, al menos 36 mujeres y 3 menores han sido asesinados, dejando 17 huérfanos.

Una llamada que no deja de sonar

El teléfono 016 ha recibido más de 1.500.000 llamadas desde su creación.
No solo llaman las mujeres afectadas: también sus familias y amistades.

Este dato nos recuerda la magnitud del problema y la importancia de estar alerta, informadas y comprometidas.

Una realidad que nos interpela

Es estremecedor que 1 de cada 3 mujeres haya sufrido violencia a lo largo de su vida.
Estos datos no solo evidencian una tragedia: revelan un fallo estructural y social que no podemos normalizar.

NO PODEMOS PERMITIR LA INDIFERENCIA.
NO PODEMOS TOLERAR LA NEGACIÓN.
NO PODEMOS DAR NI UN PASO ATRÁS.

Lo que necesitamos para erradicar esta lacra son:

  • Políticas integrales y estables en el tiempo.
  • Educación en igualdad desde las primeras etapas.
  • Sensibilización social, empatía y responsabilidad colectiva.
  • Medidas de protección reales, efectivas y accesibles para todas las víctimas.

La violencia de género no es inevitable.
La violencia de género se combate.

¡STOP A LA VIOLENCIA DE GÉNERO!

*Los datos están sacados del Instituto de la Mujer*

Si te molesta escucharla, imagina sufrirla. Campaña USO contra la violencia de género

Manifiesto Campaña 25N 2025

PROPOSICIÓN CAMBIO DE EMPRESA

Seguimos recibiendo, de manera puntual, consultas de personas de distintas empresas del grupo MINSAIT, indicando que os han propuesto un cambio a otra empresa del grupo.  

Os queremos recordar que cualquier movimiento de personal entre empresas se debe llevar a cabo con la mayor transparencia, garantizando que no pierdes ningún derecho en un hipotético cambio de empresa. 

Si estás de acuerdo en aceptar un cambio de empresa, ya que es una decisión voluntaria de la persona trabajadora, debes asegurarte de que en la carta que te entreguen aparezcan detallados los siguientes aspectos: 

  • Duración del Contrato.  Tipo de contrato que tienes (por ejemplo, Indefinido a tiempo completo). 
  • Antigüedad. Aquí debe aparecer la fecha de antigüedad que consta en tu última nómina. 
  • Convenio de AplicaciónConvenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. 
  • Grupo Profesional. El que tengas en tu última nómina. 
  • Salario Bruto Fijo Anual. Recuerda que es la retribución fija por todos los conceptos. 
  • Jornada Anual. No es suficiente que aparezca una referencia a un calendario de Indra. Lo ideal es que te indiquen expresamente el número de días de vacaciones al año, la duración de la jornada de verano, si tienes días por antigüedad u otros días libres por otros motivos. Además, si tienes Horas de Libre Disposición, si las hubiera. 
  • Centro de Trabajo. Debe coincidir con el centro que aparece en tu última nómina. 
  • Retribución Flexible. Debes poder seguir optando a este tipo de productos. 
  • Seguro de Vida. Debes de seguir disfrutando de esta póliza de seguro de la compañía en las mismas condiciones que ahora. 
  • Teletrabajo. Deben seguir siendo de aplicación el acuerdo individual de teletrabajo que disfrutes en el momento del cambio. 
  • Ayudas. Si disfrutas de alguna mejora en cualquier tipo de ayuda respecto de las recogidas en el actual plan de igualdad porque prevengas de alguna compañía donde esas ayudas eran mejores, debe quedar explícitamente recogido aquí. 
  • Condiciones ad personam. Si tienes condiciones derivadas por tu colectivo de procedencia que mejoran algún aspecto del Convenio Sectorial vigente, también deben figurar en el documento a firmar. 

DesdeUSO recomendamos que no te precipites al dar una respuesta. En el caso de que te interese la propuesta que te haga la compañía, ASESÓRATE previamente con la documentación que te entreguen antes de firmar nada

TELETRABAJO AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN

Hace unos días publicamos un artículo donde os informábamos de algunas de las características del Teletrabajo en Indra Minsait.

En esta segunda entrega ampliamos dicha información, haciendo especial énfasis en el procedimiento de solicitud del teletrabajo por parte de la persona trabajadora interesada, así como en los plazos requeridos y situaciones especiales que pueden darse.

El primer paso consiste en dirigirte a tu persona de Talento de Operaciones (es decir, tu UGR) para manifestar tu interés en acogerte a la modalidad de teletrabajo.

Una vez obtengas el visto bueno por parte de la compañía, ambas partes deberéis firmar un Acuerdo Individual de Teletrabajo (AIT), en el que se especificarán todas las condiciones aplicables a esta nueva modalidad de prestación de servicios.

PLAZOS PARA LA REVERSIBILIDAD

La reversibilidad del teletrabajo podrá producirse tanto a instancia de la empresa como de la persona trabajadora.
Deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo en situaciones de carácter extraordinario, en cuyo caso el plazo será de un máximo de 15 días.

PASO A SITUACIÓN DE DESASIGNACIÓN

En caso de que tengas firmado un AIT y la compañía te comunique que vas a salir del proyecto en el que te encuentras —pasando a situación de desasignado—, recuerda que la empresa deberá avisarte por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales para revertir tu situación de teletrabajo y requerir tu incorporación presencial a tu oficina.

SITUACIONES ESPECIALES A TENER EN CUENTA

Durante el período en que la persona trabajadora se encuentre teletrabajando en el marco del AIT, deberá acudir al centro de trabajo siempre que la empresa así lo requiera.

En caso de producirse dificultades técnicas de cualquier tipo que impidan el correcto desempeño del trabajo a distancia, el profesional deberá acudir presencialmente a su centro de trabajo hasta que dichas incidencias sean solucionadas.

La determinación del tiempo dedicado al trabajo a distancia dentro del porcentaje pactado podrá variar en función de las necesidades del proyecto. Cualquier modificación deberá ser comunicada fehacientemente por la empresa con un preaviso mínimo de diez días.

MUY IMPORTANTE: Para poder trabajar a distancia es imprescindible tener firmado el AIT, con el porcentaje concreto establecido en dicho acuerdo.

Cualquier otra forma de teletrabajo no está garantizada ni reconocida por la compañía. Por tanto, si te encuentras en esta situación, te recomendamos solicitar de inmediato la regularización de tu situación. En caso de no obtener respuesta, ponte en contacto con nuestra sección sindical a través de nuestro buzón.

Haz clic en la imagen para ver el video con la información ampliada.

TELETRABAJO Y CÓMO SOLICITARLO

En este artículo te hablamos sobre el Teletrabajo y cómo puedes solicitarlo.
Además, hemos preparado un video explicativo para que elijas la forma que prefieras de informarte.
Haz clic en la imagen si prefieres ver el video.

  • Tiene carácter de Voluntariedad. Cualquiera de las partes puede rescindir el acuerdo.
  • Debe formalizarse mediante un acuerdo por escrito.
  • El acuerdo debe prever la posibilidad de Reversibilidad.

¿Cómo puedes solicitarlo?

  • Para solicitarlo debes abrir un Service Point. En Consultas Generales sobre el Acuerdo Colectivo de Teletrabajo.
  • Accede a la Indraweb, en la herramienta de Aproxima, apartado Teletrabajo.
  • Ahí tendrás acceso al escrito del acuerdo.
  • Y podrás visualizar el contrato de Teletrabajo.

Derechos y obligaciones

  • Igualdad de trato teniendo los mismos derechos que las personas que prestan sus servicios de forma presencial, en cuanto a retribución, tiempo de trabajo, formación, promoción profesional, ejercicio de derechos colectivos, y condiciones de salud y seguridad.
  • Compensación de gastos. La empresa debe compensar con 17,68€ mensuales, si estas al 100% teletrabajando, o con 8,84€, si estas al 50%.
  • Prevención de riesgos laborales, realizando una evaluación de riesgos a través de un formulario.
  • Derecho a la desconexión digital. La persona trabajadora tiene derecho a no recibir comunicaciones laborales fuera de su jornada laboral, respetando su tiempo de descanso y desconexión.

DIETAS Y KILOMETRAJE

Como recordaréis en la nómina de mayo la compañía no abonó de manera automática los atrasos debidos a la actualización de las cantidades de dietas y kilometraje, aplicables desde la firma del convenio el pasado 22 de enero.

Recordaros que el valor de las DIETAS ha pasado de los 55€a los57,20€, y que el valor del Kilometro ha pasado de los 0,23€/kilometro a los 0,26€/kilometro.

La dirección de RRLL nos comunicó en su momento que el sistema que gestionaba este tipo de gastos, NO SOPORTABA el calculo de los atrasos debidos a esta actualización y que, por tanto, debía ser CADA PERSONA AFECTADA, quien reclamara a través de un Service Point; posteriormente lo cambiaron y nos solicitaron que se realizara enviando un correo a rrhhpersonal@indra.es.

Pues bien, muchas de las personas afectadas procedieron a reclamar entonces siguiendo estas instrucciones y, aunque hemos tenido que esperar varios meses para ver algún resultado, en la nómina de septiembre nos consta que ya se han abonado estos atrasos a algunas personas, aunque de manera errónea, dado que se han aplicado retenciones a estas cantidades, exentas de tributación y cotización en nuestro caso.

Desde USO nos hemos puesto en contacto con la dirección de la compañía para que procedan a realizar las retenciones adecuadamente.

En caso de que hayáis realizado la reclamación y no os hayan abonado todavía los atrasos debidos a estos conceptos os invitamos a que nos contactéis para que os ayudemos a reclamar por otras vías.

EL ESTRÉS LABORAL

El estrés laboral es uno de los principales riesgos psicosociales en el entorno de trabajo.

El estrés es una respuesta natural del cuerpo ante situaciones que percibe como desafiantes o amenazantes. Es un mecanismo de defensa que activa el sistema nervioso y libera hormonas como el cortisol y la adrenalina, preparándonos para reaccionar rápidamente.

Factores que en el ambiente laboral provocan estrés: sobrecarga de trabajo, incertidumbre laboral y falta de conciliación.

Hay dos tipos de estrés:

  • Eustrés: Estrés positivo. Nos motiva y nos ayuda a rendir mejor en ciertas situaciones.
    • Estrés agudo: Es temporal y ocurre en respuesta a eventos específicos (como hablar en público). Si se canaliza adecuadamente, puede generar una gran concentración.
  • Distrés: Estrés negativo. Nos abruma y afecta nuestro bienestar físico y mental.
    • Estrés agudo negativo: También es temporal y ocurre ante situaciones concretas (como un examen o una exposición). Si no se canaliza bien, puede desbordar la mente y dificultar el rendimiento.
    • Estrés crónico: Se mantiene durante un largo período y puede afectar la salud si no se maneja correctamente (por ejemplo, ante problemas laborales persistentes).
  • Físicos: Dolores de cabeza, tensión muscular, fatiga, insomnio.
  • Cognitivos: Problemas de concentración, pensamientos negativos.
  • Emocionales: Ansiedad, irritabilidad, tristeza.
  • Conductuales: Cambios en el apetito, aislamiento social.
  • Físicas: Dolores musculares (espalda, cuello), fatiga crónica, trastornos del sueño, problemas cardiovasculares (hipertensión, taquicardia) y trastornos gastrointestinales.
  • Psicológicas: Ansiedad, depresión, irritabilidad, desmotivación, baja autoestima.
  • Conductuales: Aislamiento social, consumo de alcohol, tabaco o estupefacientes, absentismo laboral, mayor riesgo de accidentes y errores.
  • Riesgo de sanciones o demandas laborales.
  • Disminución del rendimiento y de la calidad del trabajo.
  • Aumento de conflictos y desmotivación general del personal.
  • Rotación de personal y dificultad para retener talento.
  • Aumento del absentismo.
  • Deterioro de la reputación empresarial.
  • Hacer ejercicio de forma regular.
  • Practicar técnicas de relajación como la meditación o la respiración profunda.
  • Mantener una alimentación equilibrada.
  • Organizar el tiempo y establecer prioridades.
  • Buscar apoyo en amigos, familiares o profesionales.

En caso de que te encuentres en una situación de estrés relacionada con el trabajo o con algún proyecto, contacta con los delegados y delegadas de prevención de USO o escríbenos al buzón de la Sección Sindical de USO Indra Minsait para que podamos ayudarte.

EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 46. EXCEDENCIAS

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores nos habla de las Excedencias Voluntarias.

Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre ellas y respondemos a las dudas que nos pueden surgir:

La excedencia voluntaria es un derecho que tienen las personas trabajadoras y pueden durar entre 4 meses y 5 años.

La empresa debe concederla si la persona trabajadora reúne los requisitos exigidos. Los requisitos son que debe tener al menos una antigüedad de un año en la empresa. Y no podrá tomar una nueva excedencia voluntaria hasta que no haya transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria. Si no la concede, la persona trabajadora podrá demandar.

Debes solicitarlo a través de la Indraweb, en el apartado de Aproxima, opción de Solicitud de Excedencia Voluntaria y aquí deberás indicar la fecha de inicio y fecha de fin de esta. Si solicitas una excedencia voluntaria inferior al máximo, que son 5 años, podrás pedir ampliación hasta este tope.

La empresa debería contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. No deberíamos aceptar una respuesta verbal.

Es aconsejable dar un plazo lógico, 15 días laborales. Debes saber que la empresa debe liquidar a la persona trabajadora por las vacaciones pendientes, las pagas extras, etc. y que NO se tendrá derecho a indemnización.

NO tienes derecho a la prestación por desempleo. El tiempo que una persona trabajadora está en excedencia voluntaria, NO genera antigüedad en la empresa. Y muy importante de tener claro, NO implica derecho a la reserva del puesto de trabajo, solamente se tiene derecho a un reingreso preferente en un puesto de igual o similar categoría.

Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa. El reingreso no es automático. Es necesario hacer la solicitud a la empresa, recomendamos que sea por escrito. La empresa debería informar del procedimiento, si no lo hace, solicítalo tú.

No existe un plazo estipulado en nuestro Convenio Colectivo. Recomendamos avisar con 15 días laborales. La solicitud de reincorporación SIEMPRE ha de hacerse, por escrito, antes de que acabe el plazo de la excedencia.

Contacta con nosotros (USO) para que constatemos si existen vacantes de tu perfil profesional y te recomendamos que periódicamente pidas el reingreso, para que conste tu interés en el reingreso.