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VIGILANCIA DE LA SALUD

Hoy te hablamos de la vigilancia de la salud en el trabajo: todo lo que necesitas saber sobre los reconocimientos médicos

La salud laboral es un tema clave y debes saber que el reconocimiento médico de empresa de carácter periódico y voluntario está pensado para prevenir y detectar posibles problemas de salud provocados o derivados de nuestro desempeño laboral; nuestra recomendación es que acudáis a él.

Cada año la empresa nos ofrece la posibilidad de realizar un reconocimiento médico a toda la plantilla. Este incluye un examen completo cada dos años y analíticas anuales. Lo primero que debemos saber es que no tenemos la obligación de aceptarlo, pero la empresa sí tiene obligación de ofrecerlo, tal como recoge la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 22.1: «El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.»

Además, el reconocimiento médico debe hacerse en horario laboral o compensarse con tiempo libre, en caso de hacerse fuera de dicho horario.

¿Me pueden obligar a hacerlo por algún motivo?

Hay algunas excepciones en esta voluntariedad, ligadas a circunstancias excepcionales que lo justifiquen y, siempre, previo informe de la representación legal de las personas trabajadoras para:

  • Evaluar el efecto de las condiciones de trabajo sobre la salud.
  • Y si hay una disposición legal relativa a riesgos específicos o actividades especialmente peligrosas.

Por ejemplo, sería obligatorio en el caso de conductores. Conviene recordar que el reconocimiento debe estar adaptado a las características del puesto de trabajo, de manera que se realicen pruebas relevantes para ese desempeño profesional y que causen las menores molestias posibles.

¿Qué información recibe la empresa?

Una vez completado el reconocimiento, la empresa únicamente recibe la información de si eres o no apto para desempeñar tu trabajo.

Artículo 22.2: «Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.»

El servicio médico externo que Indra tiene contratado nos deberá comunicar los resultados garantizando la confidencialidad. La empresa únicamente recibirá la siguiente información:

  • APTO: La persona trabajadora no tiene ninguna limitación relacionada con la salud para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.
  • APTO CON LIMITACIONES: La persona trabajadora está capacitada para realizar las principales tareas propias de su puesto de trabajo, pero necesita adaptarlo o no realizar determinadas funciones. La persona se considera especialmente sensible para el puesto de trabajo y, por ello, la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo según lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales.
  • NO APTO: La persona trabajadora no puede realizar la mayoría de las funciones de su puesto de trabajo, ni siquiera adaptándolo.
  • PENDIENTE DE CALIFICACIÓN: Situación provisional en la que se encuentra la persona trabajadora mientras finaliza el tratamiento médico o en la que todavía faltan pruebas médicas que determinen su estado de salud.

¿Puede la empresa utilizar los resultados del reconocimiento para perjudicarme de alguna manera?

No. Según recoge la misma ley:

Artículo 22.4: «Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.»

Me han citado para un reconocimiento después de una baja ¿Tengo que ir?

Hay otros tipos de reconocimiento médico ofrecidos por la empresa que obedecen a circunstancias específicas, pero en ambos casos es voluntario acudir:

  • Por nueva incorporación, es decir, cuando se produce la contratación de una nueva persona trabajadora. Se trata de determinar la aptitud y poder determinar si posteriormente hubiese un deterioro provocado por las condiciones de trabajo.
  • Por ausencia prolongada por motivos de salud, es decir, al reincorporarnos después de una baja médica. Este tipo de reconocimiento, si no lo ofrece la empresa, puede solicitarlo la persona trabajadora, por ejemplo, si estima que su estado de salud tras la baja requiere alguna adaptación del puesto de trabajo.
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