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¿Tienes derecho a percibir la Media Dieta estipulada en el Convenio Sectorial TIC, cuando tu desplazamiento no implica un cambio de provincia?

En esta sentencia de la Audiencia Nacional se falla por parte de la sala que los trabajadores tienen derecho a que les sea reconocido y abonado el importe del 50 por 100 de la dieta regulada en el art. 30.1 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, tal como manda el párrafo 3 del mismo artículo, cuando realicen viajes de servicio sin pernocta fuera de su domicilio habitual y que requieran comer en el lugar de desplazamiento, con independencia de que el mismo esté o no dentro de la misma provincia.

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