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TELETRABAJO AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN

Hace unos días publicamos un artículo donde os informábamos de algunas de las características del Teletrabajo en Indra Minsait.

En esta segunda entrega ampliamos dicha información, haciendo especial énfasis en el procedimiento de solicitud del teletrabajo por parte de la persona trabajadora interesada, así como en los plazos requeridos y situaciones especiales que pueden darse.

El primer paso consiste en dirigirte a tu persona de Talento de Operaciones (es decir, tu UGR) para manifestar tu interés en acogerte a la modalidad de teletrabajo.

Una vez obtengas el visto bueno por parte de la compañía, ambas partes deberéis firmar un Acuerdo Individual de Teletrabajo (AIT), en el que se especificarán todas las condiciones aplicables a esta nueva modalidad de prestación de servicios.

PLAZOS PARA LA REVERSIBILIDAD

La reversibilidad del teletrabajo podrá producirse tanto a instancia de la empresa como de la persona trabajadora.
Deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo en situaciones de carácter extraordinario, en cuyo caso el plazo será de un máximo de 15 días.

PASO A SITUACIÓN DE DESASIGNACIÓN

En caso de que tengas firmado un AIT y la compañía te comunique que vas a salir del proyecto en el que te encuentras —pasando a situación de desasignado—, recuerda que la empresa deberá avisarte por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales para revertir tu situación de teletrabajo y requerir tu incorporación presencial a tu oficina.

SITUACIONES ESPECIALES A TENER EN CUENTA

Durante el período en que la persona trabajadora se encuentre teletrabajando en el marco del AIT, deberá acudir al centro de trabajo siempre que la empresa así lo requiera.

En caso de producirse dificultades técnicas de cualquier tipo que impidan el correcto desempeño del trabajo a distancia, el profesional deberá acudir presencialmente a su centro de trabajo hasta que dichas incidencias sean solucionadas.

La determinación del tiempo dedicado al trabajo a distancia dentro del porcentaje pactado podrá variar en función de las necesidades del proyecto. Cualquier modificación deberá ser comunicada fehacientemente por la empresa con un preaviso mínimo de diez días.

MUY IMPORTANTE: Para poder trabajar a distancia es imprescindible tener firmado el AIT, con el porcentaje concreto establecido en dicho acuerdo.

Cualquier otra forma de teletrabajo no está garantizada ni reconocida por la compañía. Por tanto, si te encuentras en esta situación, te recomendamos solicitar de inmediato la regularización de tu situación. En caso de no obtener respuesta, ponte en contacto con nuestra sección sindical a través de nuestro buzón.

Haz clic en la imagen para ver el video con la información ampliada.

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