Skip to main content

PERMISOS LABORALES Y PLAN ME CUIDA ANTE LA DANA

Después de dos semanas de la catástrofe provocada por la DANA, este martes 12 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios. Se incluyen las medidas laborales anunciadas por el Ministerio de Trabajo desde el día 30 de octubre y que echamos en falta en el anterior Consejo de Ministros y que así comunicamos desde USO.

La situación de inseguridad jurídica de las personas trabajadoras afectadas requería de estas medidas urgentes, por ello valoramos que se haya celebrado un Consejo de Ministros extraordinario y se hayan incluido, por fin, estas medidas.

El texto establece que la situación excepcional provocada por la DANA se considerará como un riesgo grave e inminente para los trabajadores, lo que les otorga el derecho a interrumpir su actividad laboral y no acudir al lugar de trabajo. Además, el artículo 42 contempla ausencias justificadas y un Plan Mecuida extraordinario para aquellos trabajadores que se vean afectados por la DANA, permitiéndoles ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por diversas causas relacionadas con el fenómeno meteorológico adverso.

Protección de la salud

El artículo 41 del título VI del RD, establece que la DANA y sus efectos se considerarán como un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, lo que les otorga el derecho a interrumpir su actividad laboral y no acudir al lugar de trabajo.

Permisos retribuidos no recuperables

Además, el artículo 42 del mismo capítulocontempla ausencias justificadas y un Plan Mecuida extraordinario para aquellos trabajadores que se vean afectados por la DANA, permitiéndoles ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por diversas causas relacionadas con el fenómeno meteorológico adverso.

Derecho a la adaptación de la jornada laboral

Las personas trabajadoras tienen derecho a adaptar su jornada laboral para poder atender y cuidar a sus familiares en situaciones excepcionales, como la reparación de los daños ocasionados por la DANA. Esta adaptación puede incluir cambios en el horario, la forma de prestación del trabajo o incluso el trabajo a distancia, siempre y cuando sea razonable y proporcional.

Reducción especial de la jornada laboral

En situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a una reducción especial de su jornada laboral para poder cuidar a sus familiares. Esta reducción se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores y deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. En casos excepcionales, esta reducción puede llegar a ser del 100% de la jornada, siempre y cuando esté justificada y sea razonable y proporcional a la situación de la empresa.

Renuncia temporal a derechos de conciliación o modificación

En caso de que la persona trabajadora ya esté disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o cualquier otro derecho de conciliación previsto en el ordenamiento laboral, puede renunciar temporalmente a estos derechos o solicitar su modificación para poder atender a sus familiares en situaciones excepcionales, como la crisis de la DANA. Esta solicitud se limitará al periodo excepcional de duración de la crisis y deberá estar justificada y ser razonable y proporcional a las necesidades de cuidado y organización de la empresa.

Derechos aplicables a los municipios afectados por la DANA

Los derechos establecidos en el artículo anterior también se aplicarán a las relaciones laborales de carácter especial en los municipios afectados por la DANA, según lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024. Además, en caso de que el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en estas localidades, también se reconocerán estos derechos.

Obligatoriedad del trabajo a distancia

Las personas trabajadoras tienen derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia, siempre y cuando el estado de las redes de comunicación lo permita y no sea incompatible con la naturaleza de su trabajo.

Ampliación del régimen de trabajo a distancia

En caso de que el trabajo a distancia esté previsto en un acuerdo en vigor, las personas trabajadoras y las personas socias trabajadoras o de trabajo pueden solicitar la ampliación de este régimen a toda la duración de su jornada laboral.

Hemos elaborado este esquema sobre estos permisos extraordinarios que ponemos a vuestra disposición.

Nos indican desde RRLL, que el código de imputación, habilitado en dedicaciones para esta cuestión, es el Z2000/39 «Permiso Fuerza Mayor”. Por otro lado, nos indican que el resto de medidas lo solicitéis a través de la persona de talento de vuestra unidad. Para cualquier consulta al respecto, no dudéis en contactarnos a través de nuestro buzón o a través de vuestros representantes de USO más cercanos. 

Comparte esta noticia: