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Permiso Retribuido: El Tribunal Supremo consolida su computo en días laborables

El Tribunal Supremo ha confirmado que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables. Se anula de esta forma el cómputo en días “naturales”.

El Alto Tribunal respalda la sentencia de la Audiencia Nacional, de enero de 2024, dictada a demanda de USO, y consolida un criterio que se aplicará a todos los sectores y convenios colectivos.

La sentencia reafirma que los permisos retribuidos solo tienen sentido si se proyectan sobre jornadas de trabajo efectivo. Su finalidad no es otra que permitir a la persona trabajadora atender necesidades de cuidado, conciliación o duelo sin perder salario. En este sentido, el fallo recuerda que los convenios colectivos pueden mejorar, pero no reducir, los derechos mínimos reconocidos por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Con esta sentencia, el Supremo cierra el debate y fija una doctrina clara: los permisos retribuidos se deben disfrutar únicamente en días laborables, garantizando así su objetivo real y su protección en todos los convenios colectivos.

El colectivo de Indra Minsait se regula por el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y por aspectos de mejora en el Plan de Igualdad. Desde USO, como seguramente ya sabéis, abogamos por tener recogida esta regulación en un convenio y vamos a seguir trabajando para ello, y sin duda vamos a pelear para que cualquier mejora sobre lo recogido en el ET al respecto, se compute en días laborables.

Como recibimos muchas consultas sobre los permisos y comprobamos día a día que algunos de estos permisos se desconocen, queremos volver a refrescarlos:

1- Matrimonio o registro de pareja de hecho — 15 días naturales

Uno de los permisos más conocidos. Su duración es igual independientemente de si se celebra matrimonio civil, religioso o inscripción de pareja de hecho. Se podrá disfrutar desde el primer día laborable tras la fecha de enlace o registro.

2- Accidentes, enfermedades graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización — 5 días

Aplicable para familiares de hasta segundo grado, así como para cónyuge, pareja de hecho o convivientes. Si requiere de desplazamiento de 100 a 300 kilómetros, tendrás un día adicional y si el desplazamiento es superior a 300 kilómetros, serán dos días adicionales. Debes recordar que necesitas el justificante donde se indiquen los datos del paciente.

3- Fallecimiento de familiar — 5 días / 4 días (1-2 más si existe desplazamiento)

Este permiso es uno de los que mejora nuestro Plan de Igualdad. 5 Dias para parientes de primer grado de consanguinidad y 4 días para grado de afinidad. Si requiere desplazamiento de 100 300 kilómetros se sumará un día más y si es a más de 300 kilómetros, se le sumará 2 días más.  En caso de fallecimiento de pariente de segundo grado, dispondrá de 3 días.


4- Fuerza mayor por motivos familiares urgentes — 4 días

Un permiso especialmente relevante para situaciones inesperadas relacionadas con la atención inmediata a familiares.
Puede disfrutarse por horas, lo que aporta flexibilidad para compatibilizarlo con la jornada laboral.

5- Permiso climático — 4 días

Una de las novedades recientes. Cubre situaciones derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, así como recomendaciones o prohibiciones de desplazamiento emitidas por autoridades competentes.


6- Mudanza del domicilio habitual
— 1 día

Un permiso tradicional, pero esencial, que permite gestionar un traslado sin penalización laboral.

7- Cumplimiento de un deber público inexcusable — tiempo indispensable

Incluye obligaciones como acudir a un juicio, formar parte de una mesa electoral o ejercer el derecho al voto.

8- Donación de órganos o tejidos en vida — tiempo indispensable

Ampara tanto la donación en sí como los actos preparatorios necesarios, siempre que se realicen dentro de la jornada laboral.

9- Exámenes prenatales y Técnicas de preparación al parto — tiempo indispensable

10- Permiso por Nacimiento y Adopción — 19 semanas para familias biparentales y 32 semanas para monoparentales.

  • 6 primeras semanas son obligatorias para ambos progenitores.
  • 11/22 semanas hasta que el menor cumpla 1 año.
  • 2/4 semanas hasta que el menor cumpla 8 años.
  • 1 semana por hijo adicional en caso de partos múltiples.
  • Otros 15 días naturales adicionales que otorga el PI(Plan de Igualdad) y que si podrán disfrutar en:
    • Modalidad acumulada: acumulando el permiso en 15 días naturales.
    • Modalidad extendida: reduciendo la jornada el 50%, cobrando el 100% del salario durante 30 días naturales.

Este nuevo permiso tiene carácter retroactivo a los nacimientos o adopciones ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024. Y las 2 o 4 semanas que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, se podrán disfrutar a partir del 1 de enero del 2026.

11- Permiso por cuidado del Lactante — Acumulación de 15 días

Se puede tomar en modo reducido en jornadas de 50% y cobrando el 100% durante 30 días, o disfrutarlo de la reducción de jornada de una hora o en fracciones de dos medias horas sin reducción de salario.

12-Permiso Parental — 8 semanas por menor

Puede usarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso es opcional y NO está retribuido.

13- Para cuidado de menor de doce años o persona a su cargo con discapacidad físicapsíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

  • Reducción de la jornada de trabajo diaria,
  • Con la disminución proporcional del salario
  • Entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad

14- Protección de víctimas de violencia de género o terrorismo

Las personas afectadas pueden solicitar:

  • Adaptación de jornada
  • Reducción de jornada con reducción salarial
  • Flexibilidad horaria
  • Aumento del teletrabajo

Protección a quienes enfrentan situaciones de especial vulnerabilidad.

Los permisos retribuidos no solo garantizan derechos individuales, sino que son una herramienta fundamental para conciliar la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.

Si sigues teniendo dudas puedes ponerte en contacto con USO.

Te invitamos a acceder a nuestro grafico actualizado de Permisos y Licencias

Pincha en la imagen para acceder al grafico.

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