
ARTÍCULO 46. EXCEDENCIAS
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores nos habla de las Excedencias Voluntarias.
Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre ellas y respondemos a las dudas que nos pueden surgir:
¿Cuánto puede durar una Excedencia Voluntaria?
La excedencia voluntaria es un derecho que tienen las personas trabajadoras y pueden durar entre 4 meses y 5 años.
¿Tiene obligación la empresa de concedérmela?
La empresa debe concederla si la persona trabajadora reúne los requisitos exigidos. Los requisitos son que debe tener al menos una antigüedad de un año en la empresa. Y no podrá tomar una nueva excedencia voluntaria hasta que no haya transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria. Si no la concede, la persona trabajadora podrá demandar.
¿Cómo se solicita la Excedencia Voluntaria en Indra Minsait?
Debes solicitarlo a través de la Indraweb, en el apartado de Aproxima, opción de Solicitud de Excedencia Voluntaria y aquí deberás indicar la fecha de inicio y fecha de fin de esta. Si solicitas una excedencia voluntaria inferior al máximo, que son 5 años, podrás pedir ampliación hasta este tope.
La empresa debería contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. No deberíamos aceptar una respuesta verbal.
¿Existe un plazo obligatorio para preavisar a la empresa?
Es aconsejable dar un plazo lógico, 15 días laborales. Debes saber que la empresa debe liquidar a la persona trabajadora por las vacaciones pendientes, las pagas extras, etc. y que NO se tendrá derecho a indemnización.
¿El trabajador en excedencia, tiene derecho a paro? ¿Cómo afecta la excedencia a la Antigüedad? ¿Está la empresa obligada a reservar el puesto de trabajo?
NO tienes derecho a la prestación por desempleo. El tiempo que una persona trabajadora está en excedencia voluntaria, NO genera antigüedad en la empresa. Y muy importante de tener claro, NO implica derecho a la reserva del puesto de trabajo, solamente se tiene derecho a un reingreso preferente en un puesto de igual o similar categoría.
¿Puede la persona trabajadora solicitar la reincorporación antes de tiempo?
Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa. El reingreso no es automático. Es necesario hacer la solicitud a la empresa, recomendamos que sea por escrito. La empresa debería informar del procedimiento, si no lo hace, solicítalo tú.
¿Cómo se solicita el reingreso? ¿Existe plazo para solicitar la reincorporación tras la excedencia?
No existe un plazo estipulado en nuestro Convenio Colectivo. Recomendamos avisar con 15 días laborales. La solicitud de reincorporación SIEMPRE ha de hacerse, por escrito, antes de que acabe el plazo de la excedencia.
¿Qué hacer si se tiene constancia de que existen vacantes y la empresa no acepta la reincorporación?
Contacta con nosotros (USO) para que constatemos si existen vacantes de tu perfil profesional y te recomendamos que periódicamente pidas el reingreso, para que conste tu interés en el reingreso.

