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EL CONVENIO SECTORIAL DEROGA EL CONVENIO TECNOCOM

Quizás no te lo habían dicho los sindicatos firmantes del nuevo Convenio Sectorial, publicado en el BOE el pasado 26 de julio, pero este “histórico” convenio sectorial, además de ahondar más en la precarización del sector, congelando los incrementos salariales debido al mantenimiento de la cláusula de compensación y absorción y por otro lado condenando al sector a una jornada del siglo XX de 1800 horas anuales hasta el fin de los tiempos, también nos ha traído otro regalo al colectivo que proviene del grupo Tecnocom: DEROGACIÓN del Convenio de Tecnocom.

Esta vez las malas noticias las daba ayer la compañía, y si provenías del grupo Tecnocom, habrás recibido un correo de Relaciones Laborales donde se te comunica que “dicho nuevo texto convencional te resulta de aplicación en su totalidad, sustituyendo íntegramente y quedando sin efecto, por tanto, las condiciones de cualquier clase que se contienen en el convenio colectivo de Tecnocom (TES, TTE y TSyA 2013-2014) que deja de ser aplicable a todos los efectos.”

También se añade que “las relaciones laborales y las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras procedentes de las sociedades del Grupo Tecnocom extinguidas e integradas en Minsait, entre las que te encuentras, pasarán a regirse enteramente por este nuevo Convenio que será la única norma colectiva de referencia.”

Desde USO, en las más de 20 charlas que hemos venido dando desde enero para informar de las consecuencias de la firma de este Convenio Sectorial, ya advertíamos de las consecuencias para los que proveníamos de Tecnocom: la muerte de nuestro Convenio.

Por este motivo, desde que llegamos a Indra hace 5 años, nuestro primer objetivo fue plantear la negociación de un Convenio de Empresa en Indra que recogiera una regulación amplia y pegada a la realidad de la compañía y evitara esto que vamos a sufrir ahora: la posible pérdida de derechos recogidos en una norma colectiva.

Pero, curiosamente, CCOO y UGT nunca se han sumado a esta iniciativa y a pesar de ello las personas trabajadoras les han dado la mayoría sindical en Indra y, por tanto, tenemos lo que sembramos.

Dicho lo anterior y analizando el escrito enviado por Relaciones Laborales, es cierto que el Art. 44.4 del ET recoge que “las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.»

Por tanto, nada que refutar sobre la pérdida del Convenio de Tecnocom como norma COLECTIVA de aplicación a las personas que provienen de ese colectivo. No obstante, la compañía ha obviado algo muy importante recogido en el Convenio Sectorial y concretamente en el Art. 8:

  1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
  2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

Y será aquí donde desde USO estaremos muy atentos para VIGILAR cómo interpreta y aplica este artículo la compañía y para, en su caso, denunciar aquello que consideremos no ajustado a derecho.

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