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A VUELTAS CON LA MEDIA DIETA

Tal y como os informábamos en nuestro último comunicado sobre este asunto de las Dietas, el Art. 30 del XVIII Convenio Sectorial establece que, en los “viajes de servicio” (desplazamientos) que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50%. Es decir 55€/2 = 27,5€.

Indra no está abonando esta cantidad a aquellas personas que, por circunstancias del trabajo, tienen que desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual y como consecuencia de ello se ven obligados a comer en el lugar del desplazamiento.

Este asunto ya se resolvió en sentencia firme del Tribunal Supremo en 2012, que casualmente perdió Indra, confirmando la obligación del pago de la media dieta en dichas circunstancias a las personas que así se desplacen, sin necesidad de que tengan que hacerlo a otra provincia, como defendía Indra entonces y parece seguir entendiendo ahora.

Desde USO, el pasado lunes 4 de diciembre, nos dirigimos a la Comisión Paritaria del Convenio Sectorial, donde están los sindicatos firmantes CCOO y UGT, para que nos remitan su posición al respecto, sin obtener ninguna respuesta.

Agotado ese trámite, el pasado 26 de enero, procedimos a presentar papeleta de conciliación en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje). Este trámite se celebró ayer 8 de febrero y al acto no asistieron, a pesar de estar convocados, los sindicatos UGT y CCOO.

Es decir, CCOO y UGT, no se han pronunciado oficialmente sobre este asunto cuando han tenido la oportunidad, tanto en la comisión paritaria del sector como en el SIMA. Se dedican a enviaros comunicados donde dicen haber hablado con la compañía y haber arreglado este asunto, pero…

¿Qué dice la compañía OFICIALMENTE en el SIMA sobre la media dieta? Lo mismo que ya nos comunicó, cuando les trasladamos vuestras quejas.

  • Que Indra tiene su propia política de gastos interna, al margen de lo contenido en el convenio sectorial.
  • Que este conflicto es un tema individual, dependiendo de cada caso, no colectivo, y por tanto no considera que exista un conflicto colectivo.

¿Cómo ha finalizado el SIMA? Lamentablemente con un acta de DESACUERDO.

Desde USO, ya hemos procedido a presentar, un CONFLICTO COLECTIVO al objeto de que la compañía aplique adecuadamente el abono de la media dieta en todos los casos, que afecta, de manera muy importante, al colectivo de personas que realizan sus tareas de soporte a clientes en las instalaciones de estos.

Os mantendremos informados de los avances de este conflicto, en el que, visto lo visto, ya no esperamos contar con el apoyo de toda la representación sindical de Indra.

2% DE SUBIDA DE TABLAS SALARIALES = NUEVA CONGELACION SALARIAL

No es que queramos ser agoreros, es la pura realidad. La inmensa mayoría de las personas que trabajamos en Indra no hemos visto un solo euro de incremento en la transferencia de la nómina de enero.

¿Por qué sigue sucediendo esto? Pues está claro. Aceptas el salario o los incrementos que te ofrece Indra en los despachos y después encima quieres que te suban otra vez los sindicatos de clase. Estaría bueno. Esta es la justificación de la UGT para que te quedes congelado de nuevo.

¿Qué ocurre realmente? Que las tablas salariales son tablas de MINIMOS SALARIALES que están a años luz de los salarios que se pagan, de media, en el sector. Y eso es lo que genera esos COMPLEMENTOS ABSORBIBLES que se comen los incrementos de tablas y nos dejan congelados. Sin más.

¿Tiene visos de que esto vaya a arreglarse pronto? No. Veamos porque.

Este XVIII Convenio ha actualizado las tablas salariales del anterior convenio en tres ocasiones: julio del 2022,
enero de 2023 y enero de 2024.

Julio de 2022. La última actualización de tablas (del XVII Convenio) se efectuó en enero de 2019. El IPC desde
enero del 2019 a julio de 2022 fue de un 14,5%. ¿Cuáles han sido los incrementos medios en las tablas salariales
de julio de 2022 respecto de las de enero de 2019?

Enero de 2023. Se acuerda una subida del 2,5% de las tablas de mínimos. ¿Qué incremento salarial pactan la patronal y sindicatos a nivel nacional para el 2023? El 4%. ¿A cuánto ha ascendido el IPC a finales de 2022? El 5,7%. Otra devaluación.

Enero de 2024. Se acuerda una subida del 2% de las tablas de mínimos. ¿Qué incremento salarial pactan la patronal y sindicatos a nivel nacional para el 2023? El 3%. ¿A cuánto ha ascendido el IPC a finales de 2023? El 3,1%. Otra devaluación….y seguimos para bingo.

Es decir, en tres actualizaciones, en el Área de Programación se ha devaluado 15 puntos porcentuales respecto del IPC en ese periodo…. y no pasa nada…

Pero si hay una evidencia determinante acerca de los pírricos salarios que contienen esas tablas salariales solo hay que ver el efecto que ha provocada el nuevo incremento del SMI en un 5%:

  • Ocho de las 11 categorías del Área 1 se han visto afectadas y van a incrementar su cantidad 80€ al AÑO.
  • Seis de las 10 categorías del Área 2 se han visto afectadas y van a incrementar su cantidad 80€ al AÑO.

Impresionante, pero cierto.

¿Cómo es posible que algunos de estos sindicatos se atrevan a justificar tu congelación salarial a que negocias en un despacho tus subidas, en lugar de esperar a la negociación colectiva? Hay que tener poca vergüenza.

Desde USO creemos que el sindicalismo que ejerce la mayoría sindical actual en nuestro sector (CCOO y UGT) desmoviliza totalmente a las plantillas, vendiendo la firma de convenios como el actual como si fueran éxitos, cuando en realidad nos llevan a la precarización más absoluta, dejándonos a merced de las políticas salariales de las direcciones de las compañías.

Para revertir esta situación, necesitamos seguir aumentando nuestra representatividad. Por eso es importante que en los próximos procesos electorales pienses en quien depositas tu confianza. Tú decides quien te representa y sus consecuencias.

Mientras seguiremos ayudando a todas aquellas personas que os habéis visto afectadas por los desaguisados que ha provocado el histórico convenio sectorial. Queremos agradecer la confianza depositada en USO, nos siguen llegando infinidad de consultas y os aconsejamos estar muy atentos a la nómina de enero, porque se siguen produciendo cambios inesperados según vemos a diario por las consultas que nos llegan.

Recordar que tenéis el simulador de nómina disponible en (Simulador Nómina) y quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda.

IndrUSO #010

Dietas. USO presenta conflicto colectivo

Artículos:

  • Dietas. USO presenta conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
  • Convenio. USO impugna XVIII Convenio Sectorial TIC.
  • LinkTree. USO Industria minsait.
  • ISTI. USO no firma planes en blanco.
  • Formación para las personas empleadas que quieran mejorar sus competencias.
  • PRL. El síndrome de Estocolmo laboral.

Adjuntos:

DIETAS

¿TIENES DERECHO A COBRARLAS, CUANDO y CUANTO?

El Art. 30 del XVIII Convenio Sectorial establece que, en los “viajes de servicio” (desplazamientos) que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50%. Es decir 55€/2 = 27,5€.

No nos consta que Indra esté abonando esta cantidad a aquellas personas que, por circunstancias del trabajo, tengan que desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual y tengan que comer en el lugar del desplazamiento.

A raíz de vuestras numerosas consultas sobre el rechazo de las hojas de gastos, y sobre las dietas que os corresponden en estos casos, el pasado 17 de octubre nos dirigimos a la dirección de RRLL para que nos aclarasen porque la compañía no abona la media dieta en estas situaciones. ¿Su respuesta?: Ambigua.

Más clara es la respuesta que habéis obtenido alguno de los afectados a través de Service Point: Si en tu desplazamiento no cambias de provincia, NO HAY MEDIA DIETA.

Nada dice el Convenio Sectorial al respecto de la obligación de cambiar de provincia para tener derecho a su cobro. Es más, este conflicto ya se resolvió en sentencia firme del Tribunal Supremo en 2012, confirmando que dicho artículo no hacía mención al cambio de provincia que sigue citando la compañía.

Desde USO, el pasado lunes 4 de diciembre, nos hemos dirigido a la Comisión Paritaria del Convenio Sectorial, donde están los sindicatos firmantes CCOO y UGT, para que nos remitan su posición al respecto, como trámite previo antes de presentar un Conflicto Colectivo para reclamar a la compañía la adecuada aplicación de esta norma. Estamos seguros de que CCOO y UGT estarán a la altura y se sumarán a esta demanda en defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

Por otra parte, celebramos que se abonen por fin algunas hojas de gastos pendientes, que llevamos reclamando desde hace meses a la compañía, ya que algunos técnicos llevaban muchos gastos adelantados de su bolsillo. Sí, así es, algunas personas en esta compañía tienen que poner dinero de su bolsillo para ir a trabajar cada día. ¡INTOLERABLE!

No obstante, seguimos comprobando que, a día de hoy, todavía se siguen rechazando hojas de gastos por parte de algunos responsables. La historia interminable.

Nos llama la atención que CCOO celebre que la dirección de la compañía vaya a abonar al colectivo de Técnicos de Campo los 8€ que venían percibiendo como compensación a la comida, de AHORA EN ADELANTE. ¿Cómo? ¡De eso NADA!

De AHORA EN ADELANTE, y desde la publicación del Convenio Sectorial, a este colectivo les aplica la MEDIA DIETA, que son 27,5€ al día, lejos de esos 8€ que venían percibiendo HASTA AHORA.

Es por ello que desde USO venimos reclamando a la dirección de la compañía, desde el pasado mes de septiembre, que, a este numeroso colectivo de personas trabajadoras, les sea de aplicación a partir de la publicación del mismo, tanto a efectos de dietas como de kilometraje, lo recogido en el Convenio Sectorial.

Os mantendremos informados de los avances de este conflicto, en el que esperamos contar con el apoyo de toda la representación sindical de Indra.

EL CONVENIO SECTORIAL DEROGA EL CONVENIO TECNOCOM

Quizás no te lo habían dicho los sindicatos firmantes del nuevo Convenio Sectorial, publicado en el BOE el pasado 26 de julio, pero este “histórico” convenio sectorial, además de ahondar más en la precarización del sector, congelando los incrementos salariales debido al mantenimiento de la cláusula de compensación y absorción y por otro lado condenando al sector a una jornada del siglo XX de 1800 horas anuales hasta el fin de los tiempos, también nos ha traído otro regalo al colectivo que proviene del grupo Tecnocom: DEROGACIÓN del Convenio de Tecnocom.

Esta vez las malas noticias las daba ayer la compañía, y si provenías del grupo Tecnocom, habrás recibido un correo de Relaciones Laborales donde se te comunica que “dicho nuevo texto convencional te resulta de aplicación en su totalidad, sustituyendo íntegramente y quedando sin efecto, por tanto, las condiciones de cualquier clase que se contienen en el convenio colectivo de Tecnocom (TES, TTE y TSyA 2013-2014) que deja de ser aplicable a todos los efectos.”

También se añade que “las relaciones laborales y las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras procedentes de las sociedades del Grupo Tecnocom extinguidas e integradas en Minsait, entre las que te encuentras, pasarán a regirse enteramente por este nuevo Convenio que será la única norma colectiva de referencia.”

Desde USO, en las más de 20 charlas que hemos venido dando desde enero para informar de las consecuencias de la firma de este Convenio Sectorial, ya advertíamos de las consecuencias para los que proveníamos de Tecnocom: la muerte de nuestro Convenio.

Por este motivo, desde que llegamos a Indra hace 5 años, nuestro primer objetivo fue plantear la negociación de un Convenio de Empresa en Indra que recogiera una regulación amplia y pegada a la realidad de la compañía y evitara esto que vamos a sufrir ahora: la posible pérdida de derechos recogidos en una norma colectiva.

Pero, curiosamente, CCOO y UGT nunca se han sumado a esta iniciativa y a pesar de ello las personas trabajadoras les han dado la mayoría sindical en Indra y, por tanto, tenemos lo que sembramos.

Dicho lo anterior y analizando el escrito enviado por Relaciones Laborales, es cierto que el Art. 44.4 del ET recoge que “las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.»

Por tanto, nada que refutar sobre la pérdida del Convenio de Tecnocom como norma COLECTIVA de aplicación a las personas que provienen de ese colectivo. No obstante, la compañía ha obviado algo muy importante recogido en el Convenio Sectorial y concretamente en el Art. 8:

  1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
  2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

Y será aquí donde desde USO estaremos muy atentos para VIGILAR cómo interpreta y aplica este artículo la compañía y para, en su caso, denunciar aquello que consideremos no ajustado a derecho.

¿Tienes derecho a cobrar el Plus de Turnicidad, Nocturnidad, festividad o domingos cuando estás de vacaciones?

En esta sentencia del Tribunal Supremo se determina en qué circunstancias tienes derecho a ello.

El alto tribunal descarta que pueda incluirse en la retribución de vacaciones el promedio de todos los complementos que pudiere haber percibido el trabajador de forma aislada y puramente episódica en un momento determinado de la anualidad, para concluir que tan solo debe computarse el promedio de aquellos que se han devengado al menos durante seis meses en los once anteriores, en tanto que ese periodo referencial marca la línea divisoria entre lo que puede calificarse razonablemente como habitual en contraposición a lo ocasional.

IndrUSO #009

Convenio Sectorial «Histórico»

Artículos:

  • Convenio Sectorial «Histórico».
  • PRL. Workaholics, trabajólicos o adictos al trabajo.
  • Conciliación Laboral. Ley de Familias.
  • minsait. Grupo de Empresas.
  • Gastos por Adelantado. Esto no es de recibo.
  • Indra. El día de la marmota en la formación.
  • USO. Renta 2022.

Adjuntos:

Si los equipos informáticos que pone la compañía a tu disposición son para uso profesional ¿Puede la compañía despedirte procedentemente sien algún momento los utilizas para uso personal?

Aquí te traemos una sentencia de interés sobre este tema del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificada por el Tribunal Supremo, y que viene a determinar cuáles son los límites a tener en cuenta que podrían justificar un despido procedente por esta causa o, por el contrario, que el despido sea considerado como improcedente.

IndrUSO #008

Especial: 8M AVANCEMOS ES NUESTRO TURNO

Artículos:

  • AVANCEMOS ES NUESTRO TURNO.
  • Nos quieren dejar fuera del plan.
  • Por fin, una formación sobre Igualdad de calidad.

Adjuntos: