
(Publicado en el BOE el 30 de julio de 2025 · Entrada en vigor: 31 de julio de 2025)
El pasado 29 de julio de 2025 se aprobó una ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, que ha sido publicada en el BOE el 30 de julio y entra en vigor el 31 de julio de 2025. (Real Decreto-ley 9/2025)
Con esta reforma, España da cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158, que establece la necesidad de un mínimo de semanas garantizadas para el cuidado tras el nacimiento o adopción de un menor.
A continuación, os explicamos como quedan estos permisos:
Resumen de las modificaciones en el Artículo 48 ET (apartados 4 y 5):
1. Duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor:
- Madre biológica y otro progenitor: 19 semanas.
- En familias monoparentales: 32 semanas.
2. Casos especiales:
- En partos prematuros o cuando el bebé esté hospitalizado, el permiso puede empezar tras el alta hospitalaria (excepto las 6 semanas obligatorias para la madre).
- Si la hospitalización excede 7 días, se amplía el permiso hasta 13 semanas adicionales.
- En caso de fallecimiento del hijo, el permiso no se reduce salvo que se solicite reincorporación después de las 6 semanas obligatorias.
- Si fallece un progenitor, el otro podrá usar el permiso restante.
3. Distribución del permiso:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente tras el parto o resolución judicial (en adopción).
- 11 semanas (22 en monoparentalidad) adicionales para disfrutar flexiblemente hasta que el menor cumpla 12 meses (la madre biológica puede empezar 4 semanas antes del parto). Se pueden disfrutar a jornada completa o parcial, con previo acuerdo con la empresa.
- 2 semanas (4 en monoparentalidad) para cuidado del menor, que se pueden usar hasta que el niño cumpla 8 años. Estas últimas semanas se pueden disfrutar a jornada completa o parcial, con previo acuerdo con la empresa.
4. Derechos y comunicación:
- El permiso es individual e intransferible.
- La persona trabajadora debe avisar con 15 días de antelación.
- Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el disfrute simultáneo por razones justificadas.
5. Modificaciones similares aplican a adopciones, guardas y acogimientos:
- Se aplican las mismas condiciones y duraciones.
- En adopción internacional, el permiso puede comenzar hasta 4 semanas antes de la resolución si se requiere desplazamiento.
En el caso del permiso parental de 8 semanas para cuidado de menores de 8 años, art.48 bis ET, no se modifica. Por lo que no hay cambios en su aplicación:
👶 Permiso parental para cuidado de hijo o menor acogido:
- Duración: hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, sin carácter retribuido.
- No retribuido.
- Se puede disfrutar a jornada completa o parcial, según disponibilidad del servicio.
- Derecho individual e intransferible.
- Comunicación previa de 10 días, por semanas completas.
- Puede aplazarse por coincidencia entre progenitores en la misma unidad administrativa.
📅 Plazos de Aplicación:
- Entrada en vigor: 31 de julio de 2025.
- Aplicación retroactiva: Las 2 semanas (4 en monoparentalidad) pueden aplicarse a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
- Solicitud de disfrute y prestación económica: a partir del 1 de enero de 2026 se podrá solicitar las dos semanas remuneradas, hasta los ocho años del menor.
¡Importante!: Este Real Decreto-ley debe aún ser convalidado en el Parlamento para mantenerse en vigor.
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