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A VUELTAS CON LA MEDIA DIETA

Tal y como os informábamos en nuestro último comunicado sobre este asunto de las Dietas, el Art. 30 del XVIII Convenio Sectorial establece que, en los “viajes de servicio” (desplazamientos) que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50%. Es decir 55€/2 = 27,5€.

Indra no está abonando esta cantidad a aquellas personas que, por circunstancias del trabajo, tienen que desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual y como consecuencia de ello se ven obligados a comer en el lugar del desplazamiento.

Este asunto ya se resolvió en sentencia firme del Tribunal Supremo en 2012, que casualmente perdió Indra, confirmando la obligación del pago de la media dieta en dichas circunstancias a las personas que así se desplacen, sin necesidad de que tengan que hacerlo a otra provincia, como defendía Indra entonces y parece seguir entendiendo ahora.

Desde USO, el pasado lunes 4 de diciembre, nos dirigimos a la Comisión Paritaria del Convenio Sectorial, donde están los sindicatos firmantes CCOO y UGT, para que nos remitan su posición al respecto, sin obtener ninguna respuesta.

Agotado ese trámite, el pasado 26 de enero, procedimos a presentar papeleta de conciliación en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje). Este trámite se celebró ayer 8 de febrero y al acto no asistieron, a pesar de estar convocados, los sindicatos UGT y CCOO.

Es decir, CCOO y UGT, no se han pronunciado oficialmente sobre este asunto cuando han tenido la oportunidad, tanto en la comisión paritaria del sector como en el SIMA. Se dedican a enviaros comunicados donde dicen haber hablado con la compañía y haber arreglado este asunto, pero…

¿Qué dice la compañía OFICIALMENTE en el SIMA sobre la media dieta? Lo mismo que ya nos comunicó, cuando les trasladamos vuestras quejas.

  • Que Indra tiene su propia política de gastos interna, al margen de lo contenido en el convenio sectorial.
  • Que este conflicto es un tema individual, dependiendo de cada caso, no colectivo, y por tanto no considera que exista un conflicto colectivo.

¿Cómo ha finalizado el SIMA? Lamentablemente con un acta de DESACUERDO.

Desde USO, ya hemos procedido a presentar, un CONFLICTO COLECTIVO al objeto de que la compañía aplique adecuadamente el abono de la media dieta en todos los casos, que afecta, de manera muy importante, al colectivo de personas que realizan sus tareas de soporte a clientes en las instalaciones de estos.

Os mantendremos informados de los avances de este conflicto, en el que, visto lo visto, ya no esperamos contar con el apoyo de toda la representación sindical de Indra.

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