Te traemos una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde confirma el derecho a la trabajadora, programadora en una empresa de servicios informáticos, a disfrutar del 100% de teletrabajo dado que la compañía no ha acreditado la exigencia de la presencialidad ni tampoco se ha acreditado que derive de una exigencia de la empresa cliente.