En esta sentencia de la Audiencia Nacional se falla por parte de la sala que los trabajadores tienen derecho a que les sea reconocido y abonado el importe del 50 por 100 de la dieta regulada en el art. 30.1 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, tal como manda el párrafo 3 del mismo artículo, cuando realicen viajes de servicio sin pernocta fuera de su domicilio habitual y que requieran comer en el lugar de desplazamiento, con independencia de que el mismo esté o no dentro de la misma provincia.